Micelio
T 1100122030002009-00035-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil nueve (2009). Ref. exp. 1100122030002009-00035-01 Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo de 28 de enero de 2009, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela formulada por Guillermo Pardo Piñeros frente a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

ANTECEDENTES Reclama el accionante la protección, entre otros, del derecho constitucional al ingreso y permanencia en cargos públicos por méritos que considera vulnerado, teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 4528 de 2008 de la Sala accionada, sólo se permite a los participantes en el concurso para la conformación del registro de elegibles como jueces y magistrados de la República la inscripción hasta un máximo de cinco (5) cargos, siendo que en su caso, bien podría continuar en ese proceso como aspirante a la Sala Civil – Familia, pues alcanzaría un puntaje superior al de algunos ya llamados al curso de formación judicial 2009, razón por la que la aludida limitación es desproporcionada, irrazonable y discriminatoria; añade que aun cuando ya promovió acción de nulidad, es necesario el amparo inmediato reclamado.

RESPUESTA DEL ACCIONADO La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura dijo que por tratarse de un acto general, impersonal y abstracto, no procedía la tutela formulada. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Negó el amparo solicitado, tras considerar que ese mecanismo no era procedente para restarle validez a la convocatoria, acto general, impersonal y abstracto, máxime si el accionante ya había hecho uso de la respectiva acción contencioso-administrativa.

LA IMPUGNACIÓN El accionante recurrió ese fallo, insistiendo en los argumentos de su primigenia solicitud. CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política es un instrumento ideado por el constituyente de 1991 en orden a la protección rápida y efectiva de los derechos fundamentales, cuando arbitrariamente fueren vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública y, en casos especiales, por los particulares, a condición de que la persona no tenga ni haya tenido otros mecanismos ordinarios para alcanzar tal objetivo. 2.

Del contenido del aserto anterior se infiere la ostensible inviabilidad de acceder al otorgamiento del amparo constitucional aquí promovido, en la medida en que, tal y como lo consideró el tribunal (fol. 130), por ser el Acuerdo 4528 de 2008 que convocó a concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial, de contenido general, impersonal y abstracto, al no estar dirigido algunas personas en particular y, menos en concreto a Guillermo Pardo Piñeros, es ostensible la configuración de la causal de improcedencia consagrada en el numeral 5°, artículo 6° del Decreto 2591 de 1991 y, en consecuencia, aflora inexorable el fracaso del amparo excepcional pretendido, como en forma atinada fue resuelto en el fallo de primera instancia. En este sentido se ha pronunciado la Sala entre otros, en fallos de 28 de enero de 2005 (exp. 0500122030002004-00266-01), 24 de enero de 2007 (exp. 5400122130002006-00148-01), 1° de octubre de 2007 (exp. 7300122130002007-00287-01) y 3 de marzo de 2008 (exp. 6300122140002008-00004-01). 3.

Acorde con lo que viene de exponerse y por cuanto el demandante dispone de las acciones contencioso-administrativas pertinentes, una de las cuales ya promovió, como así lo expuso en su demanda de tutela, no puede concederse la protección tutelar solicitada. 4. Fracasa, pues, la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de la procedencia y fecha preanotadas.

Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 7 C.J.V.C. Exp. 1100122030002009-00035-01