República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., quince de octubre de dos mil ocho Ref.: Exp. No. T-11001-02-04-000-2008-02271-01 Se resuelve la impugnación formulada contra el fallo de tutela de 2 de septiembre de 2008, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se negó el amparo solicitado por Edgar Eduardo Acero Acosta contra el Tribunal Superior de Ibagué -Sala Penal-.
ANTECEDENTES 1. Narra el accionante que actualmente está privado de la libertad porque fue condenado en un proceso por homicidio, hurto agravado y porte ilegal de armas, en el cual -dice- se cometieron múltiples irregularidades por parte de los funcionarios que conocieron del mismo, a pesar de que en la audiencia pública solicitó la nulidad de la actuación procesal.
Añadió, que para probar su inocencia solicitó copias autenticas de todo el expediente, pero el Tribunal le contestó que "no es posible enviarle fotocopia de todo el proceso por el alto costo, pues consta de más de mil folios". Agrega, que el expediente no llega a mil folios y si fuera asi, el costo no sobrepasa la suma de $50.000.00 teniendo en cuenta que todos los despachos judiciales poseen fotocopiadoras.
También afirma que para alejarlo del proceso lo han trasladado de su centro de reclusión 27 veces en tres años, con un costo superior a los $300.000.00, que sumados todos dan cuenta que no se compara con el valor de las copias. E.V.P. Exp. No. T-11031-02-3-000-2008-02271-01 E.V.P. Exp. No. T -11031_02-06-000_2008-02271_01 6 Conforme a lo expuesto, solicita protección a sus derechos al debido proceso y a la defensa, para que en consecuencia se ordene la expedición de copias autenticas del expediente referenciado para demostrar su inocencia, defenderse adecuadamente y probar las múltiples irregularidades existentes dentro del juicio, ya que ha formulado varias tutelas en ese sentido y no han prosperado. 2.
En su réplica el Tribunal accionado manifestó que la solicitud de copias que hizo el accionante, a través de la dirección del establecimiento carcelario de Cómbita Boyacá, se resolvió el mismo día 16 de junio de 2008, ordenando la compulsa como se advierte en la decisión adjunta. Añade que mediante oficio 6203 la secretaría de la Sala Penal, le remitió las piezas procesales más importantes.
Sostuvo que ante una nueva petición de copias del proceso, la respuesta fue inmediata autorizando a su costa la expedición de las mismas y se le remitió contestación vía fax para los efectos pertinentes. Con fundamento en lo anterior, el Tribunal acusado afirma que no existe vulneración a derecho fundamental alguno y por ende se hace improcedente el amparo constitucional reclamado.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Penal negó el amparo deprecado bajo la consideración de que el Tribunal Superior de lbagué resolvió en debida forma los pedimentos de copias impetrados por el actor. Agregó que el planteamiento del demandante resulta equivocado, al pretender utilizar la acción de tutela para obtener sin costo alguno copia de todo el proceso penal, juzga que acceder a elloE.V.P. Exp.
No. T-11031-02-4-000-2008-02271-01 es desconocer la naturaleza y filosofía del amparo, que como se sabe es la protección inmediata de los derechos fundamentales, y no para evitar el pago de los emolumentos que por ley deben asumir los sujetos procesales interesados en la obtención de copias del proceso. Igualmente, precisó que no se desconoce el principio de gratuidad y la regulación contenida en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, sin embargo, el mismo no está encaminado para obtener copias de la actuación surtida sin pagar los estipendios correspondientes, sino como un presupuesto para hacer realidad el acceso a la administración de justicia en condiciones de igualdad, lo cual en manera alguna implica la proscripción de cualquier cobro en la actuación procesal.
Para finalizar, dijo que acorde con lo anterior, y al no existir ninguna acción u omisión en la actuación cumplida por el Tribunal Superior de Ibagué que sujetó la expedición de copias a la previa cancelación, la demanda de amparo no procede. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó el fallo antes memorado. Aseguró que no tiene dinero, y para poder demostrar las irregularidades que existen necesita de las copias del proceso.
No acceder a ellas viola su derecho fundamental a la defensa. En las jurisprudencias de las Cortes -afirma el petente- se ha reiterado que el Estado no puede invocar la falta de presupuesto cuando hay que respetar los derechos de las personas privadas de la libertad que carecen de recursos económicos para su propio sostenimiento y el de su familia.
Añade el gestor del amparo, que sin las copias pedidas es imposible demostrar su inocencia e interponer el recurso de casación. Y como fórmula para obtenerlas, propondrá al director de la penitenciaria que no le suministren comida por el tiempo necesario hasta completar el dinero de ellas. Finalmente, el actor hace un llamado a la sensibilización de la administración para que se acceda a su petición de copias.
CONSIDERACIONES 1. El fundamento de la impugnación contra la sentencia aquí proferida radica en la falta de capacidad económica del demandante para sufragar las expensas necesarias y obtener las copias del proceso penal tendientes a ejercitar su derecho de defensa. El Código de Procedimiento Penal Ley 600 de 2000 consagra el principio de gratuidad de la justicia así: "La actuación procesal no causará erogación alguna a quienes en ella intervienen".
Pero a su vez el artículo 6° de la Ley 270 de 1996, tiene previsto algunas excepciones a ese principio como son las expensas, agencias en derecho y costas judiciales. Lo que significa que las partes involucradas en un el proceso deben sufragar los gastos necesarios para obtener las copias autenticas de las actuaciones, certificaciones y desgloses.
Es por tal razón que la carencia de recursos económicos, que esboza el accionante, no es excusa suficiente para eludir el pago de las 1, expensas tendientes a obtener las copias de todo el expediente. Así las cosas, la protección constitucional solicitada no puede prosperar, toda vez que los antecedentes dejan ver que la solicitud de copias a que se refiere el petente, sí fue atendida por el Tribunal al disponer su compulsación a costa de aquel, mediante autos de 16 de junio y 21 de agosto de 2008, notificados debidamente al condenado mediante oficio.
Además, debe acotarse que el ente acusado de manera gratuita le suministró copias de las piezas procesales más importantes y se le requirió para que precisara qué otros apartes necesitaba, o que en su defecto, autorizara a una persona para que tomara las fotocopias de todo el proceso como efectivamente se ordenó, conducta ésta que descarta cualquier agresión a los derechos de defensa y acceso a la administración de justicia. Por ende, como no se vislumbra ninguna violación de los derechos aducidos por el accionante y como no había motivos para atender sus ruegos, se confirmará la decisión del Tribunal.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha y procedencia preanotadas. Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ‑ ‑ R UTH M ARIN A D ÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA