Micelio
T 1100122030002008-01851-01 (14-07-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., catorce de julio de dos mil ocho Ref.: Exp. No. T-11001-22-03-000-2008-01851-01 Niégase la solicitud de aclaración formulada por la accionante en el escrito que antecede, como quiera que no se dan las exigencias del artículo 309 del C. de P. C. -aplicable a este asunto por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992-, pues la parte considerativa de la sentencia de 21 de mayo de 2008, que fue totalmente adversa a la petente, no ofrece “conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda”.

Con todo, es de advertir que la vulneración de los derechos fundamentales de la menor hija de la accionante no fue alegada en el escrito de tutela, ni en este trámite hay elementos de juicio que demuestren la violación de esas garantías, razón por la cual no se hacía necesario el pronunciamiento expreso sobre dicho aspecto. Así las cosas, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, NIEGA la solicitud de aclaración formulada por la accionante.

Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ (En permiso) JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR (En comisión de servicios) RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 E.V.P. EXP. No. 2008-01851-01 _1202878250.bin