República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009) Discutida y aprobada en Sesión de veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2009) REF.: 11001-22-03-000-2008-01752-01 Mediante escrito que obra a folios 30 a 31 del cuaderno de la Corte, pide la accionante la “corrección y aclaración” del fallo de tutela dictado por esta Corporación el 9 de febrero de 2009, por cuanto en su sentir, el precedente allí citado para confirmar la decisión de primera instancia que denegó la protección constitucional impetrada contra los Juzgados Treinta y Siete Civil del Circuito y Cincuenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá, no se ajusta a la situación fáctica planteada en su petición de amparo.
CONSIDERACIONES 1. Para resolver la anterior solicitud resulta pertinente recordar que en virtud de los artículos 309 y 310 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia es susceptible de aclaración cuando existan “ conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella ” y de corrección cuando “se haya incurrido en error puramente aritmético” o en aquellos “casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. 2.
Teniendo en cuenta lo anterior, no resulta viable acceder a la petición formulada por la accionante, toda vez que su inconformidad no se subsume en ninguna de las circunstancias consagradas en las normas ya citadas, sino que en últimas lo que pretende es que se modifique el sentido de la decisión adoptada por esta Corporación, petición a todas luces improcedente, ya que si persiste la inconformidad frente al fallo de tutela, podría solicitar la revisión de la decisión ante la Corte Constitucional, por ser el órgano de cierre de la jurisdicción constitucional. 3.
En consecuencia, por las razones expuestas se deberá negar lo pedido. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve NEGAR la solicitud de corrección y aclaración del fallo de 9 de febrero de 2009. Por secretaría, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 3 WNV.
Exp. 11001-22-03-000-2008-01752-01