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T 1100122030002008-01739-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil nueve (2009). Discutido y aprobado en Sala de 11-02-2009 REF. Exp. T. No. 11001 22 03 000 2008 01739 01 Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2008, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, negó la acción de tutela promovida por Isnardo Cuellar Díaz frente al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Bogotá. EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1.

El peticionario demandó, como mecanismo transitorio, la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la propiedad privada y a la seguridad jurídica y confianza legítima, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, en el trámite de la acción de tutela instaurada por Carlos Alberto Madero Ávila contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Germán Alberto Alecina Rodríguez y el accionante. 2.

Sustentó su solicitud en los siguientes hechos relevantes: 2.1. Que en el trámite coactivo adelantado por la D. I. A. N. para recaudar una obligación fiscal a cargo de los propietarios del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 50C-1333565, situado en la Calle 8ª N° 37A-56 de Bogota, se realizó diligencia de secuestro en noviembre de 2002, en la cual fue admitido como arrendatario de la totalidad del inmueble el señor Carlos Alberto Madero Ávila, pese a que éste ostentaba esa calidad solamente sobre una parte de él, decisión que lo legitimó como tenedor y en esa condición continuó consignando el canon de arrendamiento a favor de esa entidad oficial, hasta cancelar la acreencia en su totalidad, procediendo, por tanto, el 3 de septiembre de 2008, a entregar el bien a Isnardo Cuellar Díaz, en su rol de promitente comprador de la parte que le pertenecía a Germán Alberto Alecina Rodríguez. 2.2.

Que el pretenso arrendatario subarrendó durante varios años los locales comerciales ubicados en la parte de la bodega de la cual no era tenedor legítimo, abusando de su derecho, a tal punto que el valor consignado a dicha entidad recaudadora por concepto de canon de arrendamiento era ínfimo, comparado con el área ocupada. 2.3. Que el arrendatario despojado de su tenencia, interpuso acción de tutela contra la D. I. A. N., alegando la vulneración al debido proceso en la diligencia de entrega, y en virtud de ella el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Descongestión de Bogotá concedió el amparo y ordenó el restablecimiento de su derecho, decisión confirmada el 11 de noviembre de 2008 por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Descongestión de Bogotá, la que calificó el accionante como vía de hecho, en la medida que ignoró las pruebas aportadas, prescindió de los alegatos de las partes, desconoció los derechos del propietario y de los subarrendatarios, a quienes era imperioso convocarlos para integrar el contradictorio, y reconoció al arrendatario unos derechos a partir de una situación ilegítima. 3.

Solicitó, en consecuencia, que se ordene al juzgado accionado “ revocar su sentencia No. 23, fechada el 11 de noviembre de 2008 ” y, en su lugar, “ se acceda a tutelar (sic) los derechos fundamentales vulnerados de que dan cuenta los hechos impetrados en la primera acción y en ésta.” LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA Y DE TERCEROS INTERVINIENTES 1.

La Juez Segundo Promiscuo del Circuito de Descongestión de Bogotá justificó la concesión del amparo en que, de un lado, la D. I. A. N. declaró el incumplimiento del contrato de arrendamiento suscrito entre esa entidad y el accionante, sin tener competencia para ello, pues esta facultad es privativa de la jurisdicción ordinaria, y, de otro, que le hizo entrega del inmueble secuestrado al señor Isnardo Cuellar Díaz, a quien la promesa de compraventa aducida por éste no lo reputaba como nuevo propietario del bien, vulnerando con su proceder el derecho a la defensa del accionante.

Añadió que no procede la protección reclamada porque está dirigida contra una decisión adoptada en otra acción de la misma especie, existiendo para tal fin otro mecanismo de defensa judicial, como es la decisión de la Corte Constitucional de escogerla o no para su revisión. Por último advirtió que la presente solicitud de tutela debería dirigirse, además, contra el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Descongestión de Bogotá, por haber conocido en primera instancia. 2.

Hernando Alfonso Alecina Rodríguez, por conducto de apoderada general, se opuso a la protección deprecada, en razón a que la entrega de la totalidad del bien a Isnardo Cuellar desconoce sus derechos como propietario en común y proindiviso que detenta sobre él y los del arrendatario, reivindicando el fallo de tutela atacado por ajustarse a derecho.

Agregó que se hizo parte como coadyuvante en el incidente de desacato promovido contra la D. I. A. N. e Isnardo Cuellar por el incumplimiento del fallo de la primera tutela, informando, además, que el arrendatario desalojado suscribió dos contratos con la señora Luz Amparo Rodríguez, madre de los actuales copropietarios, uno sobre el almacén y otro sobre las dos bodegas objeto de controversia. 3.

Carlos Alberto Madero Ávila, a través de apoderado especial, en su condición de accionante en la primera acción de tutela, se opuso a la nueva reclamación, alegando que de acogerse se violarían sus derechos fundamentales, toda vez que el primer fallo amparó su legítima tenencia, e insistiendo que, si los asuntos a dirimir son los relacionados con la existencia del contrato de arrendamiento y el monto del canon, tales controversias deben ventilarse ante el juez competente y por el cauce adecuado.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo constitucional impetrado con fundamento en que si bien la Corte Constitucional ha aceptado la posibilidad de deprecarlo contra actuaciones judiciales arbitrarias surtidas en el trámite de la acción de tutela, no procede contra la sentencia, pues ésta sólo puede ser revisada por dicha Corporación, máxime si dicha providencia se encuentra en ese estrado judicial a la espera de su eventual escogencia. LA IMPUGNACION El accionante impugnó el fallo de primer grado, alegando que la acción de tutela procede para controlar fallos de tutela, sustentado, entre otros, en el pronunciamiento emitido el 11 de junio de 2008 por el Consejo de Estado, según el cual “ si un ciudadano encuentra que sus derechos fundamentales han sido violados con ocasión de un fallo de la Corte Constitucional, puede acudir a la acción de tutela, cuando no cuenta con otro mecanismo que le permita garantizarlos.” CONSIDERACIONES 1.

Ha sido reiterada la jurisprudencia de esta Sala, conforme a la cual, por disposición expresa de la ley, el mecanismo judicial previsto en el ordenamiento para controlar la sentencia que se emita en la acción de tutela, es el de la revisión ante la Corte Constitucional, dado que es el órgano de cierre de la jurisdicción y, por tanto, determinante del fenómeno de la cosa juzgada en este ámbito supralegal.

Ante un eventual error o arbitrariedad en la sentencia de tutela, no sería una nueva acción de esa especie la idónea para contrarrestar la supuesta vía de hecho en que hubiese incurrido el fallador, sino la impugnación del fallo ante el superior y, en últimas, la contingente revisión que debe surtirse ante la Corte Constitucional (artículo 86, inciso 2º, Constitución Política).

De esta manera, el legislador quiso evitar una cadena interminable de litigios que se generarían en caso de admitirse acciones de tutela contra las sentencias que deciden el amparo constitucional, de modo que instituyó a la Corte Constitucional como el órgano que pone fin al debate en punto de protección de los derechos fundamentales. 2.

Resulta palmaria, entonces, la improcedencia del amparo solicitado, pues está dirigido contra la sentencia de segunda instancia proferida en el trámite de una acción de tutela. En cuanto a la decisión emitida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la diligencia de entrega del inmueble secuestrado, realizada el 3 de septiembre de 2008, basta señalar que ésta ya fue revisada por los juzgadores constitucionales al denegar la acción de tutela que en pasada ocasión interpuso el arrendatario afectado contra dicha entidad y el ahora accionante, sin que sea dable a través de una nueva petición de amparo reexaminar el asunto.

Por lo demás, la sentencia cuestionada en esta oportunidad, tal como lo informó el juzgado accionado, se encuentra en la Corte Constitucional, surtiendo el trámite legal y reglamentario de su eventual revisión. Así las cosas, la Corte confirmará el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.

Comuníquese por el medio más expedito lo resuelto en esta providencia a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRIGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 8 POMC T-2008-01739-01