CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil ocho (2008) Ref. Exp. No. T. 11001-22-03-000-2008-01688-00 Como quiera que mediante la demanda de tutela que presenta el abogado ELBERT ARAUJO DAZA, actuando en representación de los señores NELLY CARRANZA y RUBEN DARÍO HERRERA CARRANZA, se depreca el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo e igualdad, los cuales se afirma fueron conculcados por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, a propósito de haber revocado el fallo proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad, dentro del proceso ordinario que se adelantó con ocasión de la demanda presentada por el señor RUBEN DARÍO HERRERA FRAGOZO (Q.E.P.D.) en contra de COLPATRIA S.A.; la competencia para conocer de la impugnación está radicada en la Sala de Casación Laboral por ser el respectivo superior jerárquico de la Sala accionada, en atención al asunto objeto de la litis; y no en la Sala de Casación Civil, a donde fue remitida de manera equivocada.
En armonía con lo expuesto, este Despacho dispondrá la remisión del expediente a la Sala de Casación Laboral para lo de su competencia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: Abstenerse de avocar el conocimiento de la demanda que concita la atención de este Despacho.
SEGUNDO: Por la Secretaría, remítase de manera inmediata el expediente a la Sala de Casación Laboral para lo de su cargo. CÚMPLASE, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado PAGE 2 J.A.A.P. 11001-22-03-000-2008-01688-00