CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil nueve (2009). Ref: Exp. 11001-22-03-000-2008-01625-01 Decide la Corte lo pertinente, puesto que al hacer revisión preliminar del expediente con el propósito de proferir el respectivo fallo para desatar la impugnación interpuesta por la accionante contra el de primera instancia de 21 de noviembre de 2008 dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo constitucional deprecado por el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S. A. frente al Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de esta ciudad, advierte que se ha incurrido en causal de nulidad en el trámite de la presente acción de tutela, razón por la cual debe adoptar los correctivos pertinentes.
Es así como, aunque de acuerdo con el tenor literal, la acción de tutela se dirige únicamente contra el citado juzgado, ha de verse que la protesta debe cobijar la providencia de 30 de abril de 2008 que declaró inadmisible la alzada respecto del auto objeto de tutela de 14 de septiembre de 2007, porque aquella decisión es la que finalmente deja en firme el proveído recurrido mediante el cual el a-quo no accedió a dar trámite a la liquidación adicional del crédito; de modo que como al haber conocido la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de tal determinación, este pronunciamiento se integra con el del juez de primera instancia en un todo inseparable, ya que no pueden coexistir en forma aislada e independiente, por consiguiente el ataque formulado por el mecanismo tutelar tenía que considerarse extensivo al ad quem.
De ello emerge, diamantino, que debía vincularse a este trámite a la respectiva Sala de decisión que actuó como juez de segunda instancia. Ahora bien, al establecer el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del decreto 1382 de 2000, que cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial le será repartida al respectivo superior funcional del accionado, y habida cuenta que en este asunto la demanda de amparo debe entenderse dirigida también contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la circunstancia enantes expuesta, deviene que la competente, de manera privativa, es la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por ser superior funcional de aquélla.
Siendo ello así, se pone en evidencia la incursión en la causal de nulidad por falta de competencia funcional consagrada en el numeral 2° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la senda remisoria del artículo 4° del decreto 306 de 1992, que debe ser declarada de inmediato a fin de lograr que la Sala facultada para asumir el conocimiento lo haga y decida como corresponde, de acuerdo con las normas en cita.
En estas condiciones, se insiste, esta Sala carece de competencia para conocer en segunda instancia del asunto anunciado. Se declarará, en consecuencia, la nulidad y se ordenará someter de nuevo el asunto al reparto correspondiente. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma.
Segundo: En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Secretaría de la Sala de esta Corporación para el respectivo reparto. Tercero: Comuníquese lo aquí resuelto a las partes y al tribunal mediante telegrama. Notifíquese y cúmplase CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Magistrado 9 5 C. J.V.C. Exp. 11001-22-03-000-2008-01625-01