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T 1100122030002008-01537-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2008) Discutido y aprobado en Sala realizada el 10 – 12 – 2008 EXP.: 11001-22-03-000-2008-01537-01 Decídese la impugnación formulada frente al fallo proferido el 12 de noviembre de 2008 por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro del proceso de tutela promovido por FLOR MYRIAM RODRÍGUEZ MORENO y RODOLFO ANTONIO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ contra la POLICÍA NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD-.

ANTECEDENTES 1. Solicitan los gestores que a su hijo Thomas Martínez Rodríguez se le protejan los derechos fundamentales a la salud y a la vida, en condiciones dignas, presuntamente conculcados por el organismo accionado, de acuerdo con los hechos que se sintetizan enseguida. 2. Su hijo Thomas de 19 meses de edad, está afiliado, en calidad de beneficiario, al servicio de salud de la Policía Nacional; debido a complicaciones al momento del parto, el niño presenta un diagnóstico de “ PARÁLISIS CEREBRAL, por HIPOXIA CEREBRAL ”.

Una vez conocieron de su padecimiento, le solicitaron a la accionada que lo remitiera a una institución donde le ofrecieran la atención que requería, dada su especial condición; fue así como se convirtió en paciente del Hospital Universitario San Ignacio, donde la profesional en fisiatría le ordenó “ un coche caminador para paciente pediátrico neurológico, con el fin de mejorar la calidad de vida del niño dada su “cuadriparesia, y retardo global de desarrollo ”.

Elevada la solicitud, Sanidad les pidió “ tres cotizaciones del coche para proceder al trámite de la autorización ”; en cumplimiento de lo anterior, el 24 de mayo pasado radicaron la información requerida, sin embargo, “ A pesar de existir norma donde expresamente se consagran los beneficios para los pacientes con parálisis cerebral, beneficiarios del sistema de salud de la Policía Nacional”, hasta la fecha el ente tutelado no ha definido nada en relación con el bien necesitado por el menor, ni lo ha incluido en el programa de rehabilitación, en aras de garantizar su adecuada estimulación y, con ello, su pronta recuperación. A la luz de lo anterior, ruegan que por este medio se le ordene a la Policía Nacional –Dirección de Sanidad- incorporar a Thomas Martínez Rodríguez al programa de rehabilitación aludido; ofrecerle una cobertura integral de servicios; generarle órdenes médicas en máximo 48 horas, con citas que no superen las 78 horas; y el coche caminador aludido.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, fundado en jurisprudencia de la Corte Constitucional, concedió el amparo deprecado, porque aunque el coche que necesita el niño se halla incluido en el Plan de Servicios la accionada, en la consecución de ese bien “ de mínima cuantía ”, ha extendido el trámite por más de seis meses, mora inaceptable constitucionalmente, dado que la tardanza atenta contra la integridad personal del pequeño Thomas.

En cuanto al programa de rehabilitación, que estiman los padres debe adelantarse en el Taller Psicomotriz Crisálida EU el cual cuenta con el aval de la “ Secretaria Distrital ”, deberán los profesionales que actualmente atienden al niño, valorar esa posibilidad. Negó los demás servicios solicitados por los gestores, dado que no se evidencia su menoscabo.

LA IMPUGNACIÓN El Director de Sanidad de la Policía Nacional impugnó el fallo argumentando, específicamente, que no le ha vulnerado ningún derecho fundamental al menor, en razón a que está adelantando las gestiones necesarias para que, a la mayor brevedad posible, “ se legalice el contrato para la adquisión ” del coche caminador neurológico plegable.

Agrega, que el a quo nada dijo respecto de su solicitud de repetir contra el Fosyga, pues reitera, “ el medicamento sugerido NO ESTÁ INCLUIDOS (sic) en el Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial …” (el resaltado es original). CONSIDERACIONES 1. El artículo 44 de la Carta Política reconoce como derecho fundamental de los niños, entre otros, " la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social y la alimentación equilibrada ” (subraya la Sala).

La misma norma prevé que “ La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores”. 2. En el presente asunto el Estado, a través de sus jueces, debe intervenir en pro de la protección de los derechos de linaje superior del menor Thomas Martínez Rodríguez.

Acertada fue entonces, la decisión del Tribunal de primera instancia de conceder el amparo deprecado, toda vez que nada justifica que seis meses después de radicada la solicitud del coche neurológico -24.05.08- que requiere el niño mencionado, aún no se haya dado ninguna solución a sus padres, respecto de esa petición. No es que se quieran desconocer los trámites administrativos que, según el ente accionado, deben surtirse para ello, lo que realmente se pretende es generar conciencia en el sentido de que cuando lo que está en juego es la salud de un niño de tan sólo 19 meses de edad, con diagnóstico de parálisis cerebral discinética, alteraciones visuales, microcefalia y retardo en su desarrollo, nada debe ser más prioritario que brindarle, haciendo ágiles, aunque sea sólo un poco, los procedimientos para así, ofrecerle un mínimo de alivio a su ya difícil existencia. 3.

Respecto al centro de rehabilitación sugerido por los progenitores de Thomas, su viabilidad deber ser analizada de forma conjunta entre éstos y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, razón para no imponer desde ya, sin permitirle hacer los estudios pertinentes, que esa propuesta sea aceptada por la demandada en tutela; lo único que sí se anticipa, es que el fin de ese estudio no puede ser otro que el bienestar del menor. 4.

En cuanto al recobro al Fosyga, se trata, al parecer, de una confusión del Director de Sanidad puesto que en el caso presente no se está solicitando un medicamento excluido del plan de servicios. 5. En las especiales circunstancias narradas, se confirmará el fallo de tutela impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 7 EXP. 2008-01537-01