Micelio
T 1100122030002008-01503-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., primero de diciembre de dos mil ocho. Ref.: Exp. No: T-11001-22-03-000-2008-01503-01 Sería del caso desatar la impugnación formulada contra la sentencia de 5 de noviembre de 2008, proferida por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, si no fuera porque el gestor de amparo desistió del recurso.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, según el cual "El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente", se acepta el desistimiento de impugnación que presentó el accionante. Por lo demás, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme se ordenó en la sentencia. Notifíquese y cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado PAGE 2 E.V.P. Exp.

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