CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil nueve (2009). Ref: 11001-22-03-000-2008-01501-01 Se decide las solicitudes de aclaración y adición del fallo de tutela dictado por la Corte el 9 de diciembre de 2008 presentada por la promotora.
ANTECEDENTES Sostiene la promotora que la Sala no debió negar la queja constitucional con apoyo en la inmediatez, por cuanto la sentencia C-543 de 1992 de la Corte Constitucional eliminó ese requisito y, además, porque el juez constitucional de primer grado consideró que ese principio no se presentaba en este caso; añade que en la parte resolutiva, y de acuerdo con el último párrafo plasmado en la parte considerativa, debió haberse pronunciado respecto de los aspectos allí tratados.
CONSIDERACIONES 1. Es admisible la aclaración de las sentencias sólo en los casos previstos en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil; de ahí que si en la parte resolutiva de estas no existen conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda o que influyan en ella, tal institución jurídica deviene improcedente; y eso es precisamente lo que aquí ocurre, porque la decisión final dictada por la Corporación es nítida y clara tanto en las consideraciones como en la resolución, pues en ninguno de estos apartados se aprecia oscuridad o contradicción. 2.
Habrá lugar a la adición únicamente cuando el fallo omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de decisión (artículo 311 ibídem); el supuesto de hecho que esta normatividad consagra no puede hacerse actuar en este caso, por cuanto en la sentencia cuya adición se invoca se hizo pronunciamiento de todo lo pedido en la demanda de amparo. 3.
En consecuencia, se deberá negar lo pedido. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil NIEGA la aclaración y adición del fallo de 9 de diciembre de 2008. Notifíquese lo aquí resuelto a las partes. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 C. J. V. C. exp. 11001-22-03-000-2008-01501-01