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T 1100122030002008-01364-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil ocho (2008) Discutido y aprobado en Sala realizada el 05 – 11 – 2008 EXP.: 11001-22-03-000-2008-01364-01 Decídese la impugnación impetrada frente a la sentencia dictada el 3 de septiembre de 2008, por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro del proceso de tutela promovido por JOSÉ GLICERIO CORTÉS RODRÍGUEZ contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL.

ANTECEDENTES 1. El señor Cortés Rodríguez acude a la presente acción para que, mediante el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida, se le ordene a la entidad accionada que de inmediato autorice “ el cubrimiento total de mi enfermedad, es decir las citas con especialistas, los medicamentos, y lo que requiera para que se recupere totalmente, sin cobro de COPAGO, CUOTAS DE RECUPERACIÓN, o exoneración de tratamiento por no estar incluido dentro del POS ”. 2.

En apoyo de la petición de amparo constitucional dice el accionante, que es jubilado de la Policía Nacional de quien recibe la correspondiente atención médica; no obstante, el 20 de diciembre de 2006 solicitó consultas con gastroenterología y con otorrinolaringología, sin que hasta la fecha se le hayan asignado las citas respectivas porque, según la accionada, “ no hay agenda” disponible.

Además de las anteriores dolencias -añade-, el año pasado perdió el oído izquierdo y actualmente oye muy poco por el derecho; aunado a eso, padece de fuertes dolores de estomago que lo postran en cama. Expone finalmente, que la negativa del ente demandado en tutela le vulnera los derechos fundamentales invocados, pues es una persona de la tercera edad con un estado de salud realmente delicado.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El a quo, negó el amparo porque, según información de Sanidad, el actor no ha solicitado las citas “ a través del mecanismo de audio consulta, pese a que se le ha brindado la asesoría necesaria para superar las dificultades que la utilización de este sistema le han ocasionado ”; en ese sentido se le ofreció y no concurrió a la “ tutoría práctica ” programada para el 12 de mayo de 2008; en adición, no existe prueba que demuestre que efectivamente el señor Cortés solicitó las citas y que el ente accionado se las negó, máxime si Sanidad remitió una constancia de la asignación de algunas.

LA IMPUGNACIÓN Con argumentos similares a los expuestos en el escrito inicial, el gestor impugnó el fallo de primera instancia. CONSIDERACIONES 1. Bien se aprecia que el quebrantamiento a los derechos referidos está soportado en la presunta no asignación de citas médicas por parte de Sanidad de la Policía Nacional bajo el argumento de no existir agenda disponible para ello, sin embargo, en escrito dirigido al Juez de tutela la Jefe Seccional de Sanidad Bogotá manifestó que verificado “ el registro de llamadas de demanda insatisfecha del año 2008, UNICAMENTE aparece un intento de llamada solicitando cita para el servicio de Gastroenterología el día 08 de Marzo 2008, sin poder obtener su cita al no haber oferta del servicio, donde se le indicó que debería realizar un nuevo intento a través del Audioconsulta el cual es el único medio para obtener las citas, pero el usuario en mención no ha realizado mas (sic) intentos de ninguna otra especialidad en donde se le manifestara que no hubiese agenda ”.

Adicionalmente, al actor se le han asignado, en lo que va corrido del año 2008, nueve (9) citas médicas mediante el sistema audioconsulta “ con el primer contacto telefónico ”, entre ellas, dos con logoaudiometría, una con otorrino-oído, una con optometría y una con dermatología. Siendo las cosas de esa forma, deviene imperioso decir que mientras el accionante no ponga en marcha los instrumentos previstos para la obtención de las tan aludidas citas, resulta impropia la proposición de la acción de tutela porque ésta no puede emplearse de manera paralela sin agotar los medios establecidos por las entidades encargadas de la prestación de los servicios de salud para tales eventos. 2.

En ese orden de ideas, por no evidenciarse hasta ahora quebrantamiento a los derechos fundamentales del gestor, se confirmará la providencia apelada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia impugnada.

SEGUNDO: Notificar lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 EXP.: 2008-01364-01