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T 1100122030002008-01324-01 (03-10-2008)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D. C., tres de octubre de dos mil siete REF.: 11001-22-03-000-2008-01324-01 Se decide la impugnación presentada por el Director de Sanidad de la Policía Nacional contra la sentencia de 29 de agosto de 2008, proferida por la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que concedió la acción de tutela promovida por la señora Concepción Aparicio de Vega contra la Policía Nacional — Dirección de Sanidad.

ANTECEDENTES 1. La promotora del amparo constitucional solicitó la protección del derecho fundamental a la salud, en conexidad con el derecho a la vida, los cuales estimó conculcados por la entidad accionada al desafiliarla como beneficiaria del sistema de salud de su esposo, negándole la cobertura mínima de los servicios de salud. Afirmó que cuenta con 70 años de edad y que es legítima esposa y beneficiaria de los servicios de salud del señor Wepúblka de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Exp.11001-22-03-000-2008-01324-01 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Exp.11001-22-03-000-2008-01324-01 4 José de los Santos Vega, pensionado de la Policía Nacional; que padece problemas de salud relacionados con un cuadro de hipertensión arterial, que le implica constantemente tener que acudir a control médico y suministro de medicamentos, los que no puede sufragar personalmente, por carecer de recursos económicos.

Agregó que en su calidad de cónyuge del señor José de los Santos Vega, venía disfrutando de los servicios médicos a cargo de 'la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, hasta principios del año 2007, cuando la entidad accionada le negó su condición de beneficiaria del servicio, amparándose en el hecho que no pudo aportar una declaración extrajudicial en la que constara su dependencia económica del cotizarte, documento que manifiesta le fue imposible aportar pues fue abandonada por su esposo, quien se torna renuente a facilitarle tal declaración, ocasionándole de esta manera un grave perjuicio por no poder acceder al servicio de salud.

Manifestó que la Policía Nacional desconoció la esencia de la prestación del servicio de salud, al desdeñar su condición de persona de la tercera edad. En procura de protección de los derechos que estima conculcados, solicitó que en sede de tutela, se ordene a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, reconocer su Exp.11001-22-03-000-2008-01324-01 3 condición de beneficiaria y en tal virtud se disponga que reciba la atención en salud. 2.

La Policía Nacional - Dirección de Sanidad manifestó que la señora Concepción Aparicio de Vega no es afiliada ni beneficiaria del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, por lo que no tiene derecho a los servicios de salud contenidos en el Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial, pues el señor José de los santos Vega Salcedo, quien sí ostenta la calidad de afiliado de los servicios de salud, no tiene reportada a ninguna persona en calidad de beneficiario.

Puso de presente que la accionante contrarió una de las características fundamentales de la acción de tutela referida a la inmediatez, pues desde el año 2007 ocurrió su desvinculación del servicio de salud. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Civil de Decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, concedió la queja constitucional, bajo el argumento de que la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional al negarse a dar continuidad a la atención médica y a la prestación integral del servicio de salud a la promotora de la queja constitucional, vulneró sus derechos fundamentales sin que exista una razón que justifique la suspensión del servicio, como quiera que de dicha prestación depende su salud e integridad personal.

Wepúblka de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Exp.11001-22-03-000-2008-01324-01 4 Agregó, basándose en un fallo de la Corte Constitucional, que " resulta procedente la acción de tutela entre cónyuges, cuando uno de ellos depende de la voluntad de su consorte para mantenerse afiliado como beneficiario, siendo el medio eficaz para satisfacer sus necesidades básicas en salud, al encontrarse gravemente afectado por una enfermedad ruinosa o catastrófica, carecer de ingresos propios para procurarse una afiliación como cotizante al Sistema General de Seguridad en Salud y la premura que la patología padecida implica frente a la espera a una inclusión en el régimen subsidiado." LA IMPUGNACIÓN La entidad accionada impugnó el fallo de primera instancia, fundada en los mismos argumentos que esgrimió al contestar la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES La sentencia impugnada debe confirmarse, dado que los hechos memorados permiten concluir que la promotora de la acción constitucional, que ha sido desafiliada como beneficiaria del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, padece hipertensión arterial que pone en riesgo su vida, al carecer de los controles médicos y el suministro de medicamentos en forma oportuna y permanente, a lo cual se República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Exp.11001-22-03-000-2008-01324-01 5 suma que se trata de una persona de la tercera edad y su precariedad económica para sufragar los gastos que demanda la atención en salud reclamada.

La Sala no puede pasar por alto, además, que la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, le desconoció a la accionante su condición de beneficiaria de los servicios de salud de su esposo, bajo la consideración de no presentar un certificado de dependencia económica del mismo, vulnerándole de esa manera su derecho fundamental a la salud, en conexidad con el derecho la vida, pues como cónyuge del señor José de los Santos Vega de los Santos, afiliado pensionado del sistema, tiene la calidad de beneficiaria del mismo, máxime cuando dicho vínculo matrimonial no se ha disuelto, según da cuenta el registro civil de matrimonio, aunado a ello el hecho de que se trata de una persona de la tercera edad con padecimientos un cuadro de hipertensión arterial.

Y es que resulta desmedida la decisión adoptada por la entidad accionada, consistente en negarse a dar continuidad a los servicios médicos a la accionante, hasta tanto cumpliera con la obligación de aportar una certificación expedida por su esposo que la abandonó, pues tal condicionamiento depende de la mera liberalidad de aquél. En virtud de lo anterior, habrá de confirmarse la sentencia impugnada.

Exp.11001-22-03-000-2008-01324-01 7 Exp.11001-22-03-000-2008-01324-01 6 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha y procedencia preanotadas. Notifíquese en la forma más expedita, y en oportunidad, remítase a la Corte Constitucional para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase, ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA