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T 1100122030002008-01319-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

Decreto 2863 de 2007

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DIAZ RUEDA Bogotá D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. N° 11001-22-03-000-2008-01319-01 La Corte decide la impugnación formulada frente al fallo de 3 de septiembre de 2008, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del cual negó el amparo invocado por Ildefonso Guillermo Rosales Muñoz contra la Presidencia de la República, trámite al que fueron vinculados los Ministerios de Defensa y de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública.

ANTECEDENTES 1. El actor solicitó la protección de su derecho fundamental a la igualdad, vulnerado, en su sentir, por virtud de la expedición del Decreto 2863 de 2007, modificatorio del 1515 de dicho año, pues con el mismo se “aumentó” la prima de actividad para los “oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional”, con exclusión de los “agentes”, quienes desde los años 50 del siglo pasado han afrontado situaciones de violencia. 2.

Las convocadas a este trámite constitucional se opusieron a la prosperidad del amparo, con los siguientes argumentos: 2.1 El Ministerio de Defensa adujo que lo pretendido es la modificación de un acto general, impersonal y abstracto, esto es, el Decreto 2863 de 2007, para lo cual queda excluida la herramienta consagrada en el artículo 86 de la Carta Política; agregó que si se accediera a lo perseguido, “ello implicaría una violación al principio de legalidad del gasto público” (folios 36 a 43). 2.2 La Presidencia de la República señaló que su “convocatoria es irregular”, en la medida que no detenta la representación judicial de la Nación, no es pasible de derechos y obligaciones en el sector administrativo de defensa y carece de capacidad jurídica para ser parte en un proceso judicial a nombre de las entidades competentes para revisar el tema de la “prima de actividad” (folios 49 a 52). 2.3 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expresó que el objetivo primordial del principio consagrado en el artículo 13 de la Constitución Nacional “es otorgar un tratamiento igual para casos análogos, y un tratamiento diferente a situaciones cuyos elementos y características sean disímiles…sin que se observe de manera clara y específica en qué consiste el trato desigual que dé lugar a la vulneración del derecho a la igualdad, teniendo en cuenta que a todos los agentes de la Policía Nacional se les otorga la prima de actividad en las mismas condiciones, sin discriminación alguna”; precisó que “no es posible alegar un trato desigual entre servidores públicos de diferentes categorías o rangos, tanto así que existen disposiciones legales específicas para cada uno de ellos” (folios 53 a 56). 2.4 El Departamento Administrativo indicó que la protección reclamada “se torna jurídicamente improcedente por involucrar actos administrativos de carácter general, impersonal y abstracto…cuyo control de legalidad corresponde…a la Corte Constitucional y al Consejo de Estado”; además acotó que el actor carece de “poder para representar al personal pensionado de la Policía Nacional y tampoco se encuentran reunidos los requisitos para que procesalmente opere la agencia oficiosa” (folios 62 a 69).

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó las súplicas por los derechos fundamentales porque: a) El ataque contra el Decreto 2863 de 2007, por el cual se incrementó en un 50% el porcentaje de la prima de actividad que devengan oficiales y suboficiales de la Fuerza Pública, sin incluir a los agentes de la Policía Nacional, es del resorte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. b) La acción de tutela no puede utilizarse para hacer respetar garantías que sólo tienen rango legal, “ni para cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualesquiera otra norma de rango inferior” (folios 74 a 77).

LA IMPUGNACIÓN Con argumentos de equidad, justicia y moralidad, el actor impugnó la anterior determinación (folios 83 y 84). CONSIDERACIONES 1. Dentro del presente asunto, el actor, en su condición de dragoneante retirado de la Policía Nacional (folio 49), se queja de que el Decreto 2863 de 2007 haya reconocido un “incremento” en la “prima de actividad”, únicamente para los “oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional”, esto es, dejando a un lado a los que detentan la condición de “agentes”.

Relativamente al cuestionamiento de la citada normativa, por la cual “se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales…se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial”, la Corte advierte que el mismo debe elevarse ante la autoridad correspondiente, pues las políticas salariales de los miembros de la Fuerza Pública se encuentran consagradas en actos de carácter general, y, de conformidad con el numeral 5º del artículo 6º del Decreto 2591, la tutela se torna improcedente cuando “se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto”.

En suma, resulta claro que del asunto planteado no puede ocuparse el juez constitucional, pues cuando se trata de un “acto de carácter general, impersonal y abstracto”, el debate acerca de su legalidad cumple suscitarlo ante los Jueces especializados competentes, a través de las acciones previstas en la Constitución Política y en el Código Contencioso Administrativo (sentencia de 30 de septiembre de 2008, exp. 00193-01). 2.

En este orden de ideas, se impone confirmar el fallo denegatorio del amparo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y vinculados; y, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 Exp. 2008-01319-01