República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Exp.11001-22-03-000-2008-01281-01 2 Exp.11001-22-03-000-2008-01281-01 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA • Bogotá, D. C., seis de octubre de dos mil ocho REF.: 11001-22-03-000-2008-01281-01 Se decide la impugnación presentada por el señor Jhon Jairo Arango Narváez contra la sentencia de 21 de agosto de 2008, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la acción de tutela promovida por el impugnante contra la Policía Nacional - Auditoría de Guerra 141 de la Policía Metropolitana de Bogotá; trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en la investigación penal por lesiones personales adelantada contra el subintendente de la policía Giovanny Jiménez Sanabria y los patrulleros Armando Barreto Rodríguez y Víctor Martínez Alcalá, sobre el cual versa la queja constitucional.
ANTECEDENTES 1. El promotor del amparo constitucional solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y protección de las víctimas los que estimó conculcados por el Auditor de Guerra 141 de la Policía Metropolitana de Bogotá, al negarle la expedición de copias auténticas del Acta de Conciliación que suscribió con los señores Víctor Martínez Alcalá y Armando Barrero Rodríguez dentro la investigación penal No. 042, adelantada con fundamento en los hechos que pueden compendiarse como sigue: Afirma que el día 6 de marzo de 2005 siendo las 3:00 p.m. los agentes de policía, Víctor Martínez Alcalá y Giovanny Jiménez Sanabria, lo agredieron físicamente cuando previamente habían ingresado, sin orden judicial, en la casa de su suegra, señora Margarita Ducuara, ocasionándole lesiones personales que, según el dictamen de Medicina Legal, le ocasionaron una incapacidad de 10 días y la necesidad de recibir atención médica por trauma en el hombro.
Adujo que al momento de la agresión, los policías decidieron esparcir gas pimienta al interior del inmueble en el cual se encontraban sus dos hijas menores de edad, ocasionándoles lesiones físicas y sicológicas. Agregó que como consecuencia de lo anterior su esposa presentó denuncia en contra de los policías antes mencionados, ante la Procuraduría General de la Nación y el Departamento de Policía Bacatá - Tercera Estación Santa Fe Policía Comunitaria; en el curso de la investigación penal, el señor pública de CoCombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Exp.11001-22-03-000-2008-01281-01 3 Auditor de Guerra 141 lo citó junto con los dos denunciados a una Audiencia de Conciliación, la que se llevó cabo el día 4 de abril de 2008, acordándose por una parte, que la víctima desistía de la denuncia penal contra los agentes de policía y por otra, que estos se comprometían a pagarle a título de indemnización de perjuicios la suma de ochocientos mil pesos ($ 800.000), en dos cuotas de cuatrocientos mil pesos ($400.000) cada una, la primera para ser pagada a finales de abril y la segunda a finales de mayo, ambas del año 2008, acuerdo que fue suscrito por el accionante, los querellados y el Auditor de Guerra.
Manifestó que los agentes incumplieron el acuerdo suscrito, por lo que solicitó al Auditor de Guerra que le expidiera una copia auténtica del Acta de Conciliación para iniciar el proceso ejecutivo pertinente, petición que le fue negada con el argumento la misma estaba afectada con reserva sumarial de conformidad con el artículo 462 del Código Penal Militar y teniendo en cuenta que el accionante, no ostentaba la calidad de sujeto procesal.
En su criterio, la posición asumida por el Auditor de Guerra, le impide hacer efectivos los reconocimientos económicos efectuados en el Acta de Conciliación, pues no puede constituirse en parte civil dentro del proceso penal dada su precariedad económica para sufragar los gastos de un abogado; y afirmó que en todo caso, constituirse en parte civil, implicaría desconocer que mediante la conciliación incumplida, renunció a sus pretensiones; pública de CoCombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Exp.11001-22-03-000-2008-01281-01 4 en consecuencia, decidió acudir a la acción de tutela dado que no dispone de ningún otro mecanismo judicial para solicitar la copia del Acta de Conciliación. En procura de protección de los derechos que estima conculcados solicita que en sede de tutela se ordene al Auditor de Guerra 141 de la Policía Metropolitana de Bogotá, que expida copia auténtica del acta de conciliación suscrita con los querellados, en la que se obligan a pagar los perjuicios ocasionados. 2.
Efectuado el reparto de la demanda, le correspondió su conocimiento al Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, quien se abstuvo de darle trámite, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 1° numeral 1° artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, habida cuenta que la entidad accionada es del orden nacional del nivel central, luego su competencia correspondía al Tribunal Superior del Distrito Judicial — Sala Civil, esto último, en tanto la acción se dirigió a esta especialidad. 3.
El Fiscal 141 Penal Militar de la Policía Metropolitana de Bogotá, se pronunció haciendo una breve descripción de la actuación surtida en la investigación penal censurada. 4-pública de Colombia Corte Suprema de Justicia Saca de Casación Civil ‑ e Exp.11001-22-03-000-2008-01281-01 10 Exp.11001-22-03-000-2008-01281-01 5 Exp.11001-22-03-000-2008-01281-01 5 Afirmó que el acuerdo conciliatorio suscrito por el querellante y querellados fue incumplido por estos últimos, quienes manifestaron su voluntad de continuar con el trámite de la investigación penal.
A su juicio, en aplicación del articulo 41 de la Ley 600 de 2000, que es la norma aplicable a la conciliación, en virtud del principio de integración normativa contenido en el artículo 18 del Código Penal Militar; en caso de incumplimiento de lo pactado, se continuará inmediatamente con la actuación procesal, como sucedió en la investigación atacada.
Agregó que el artículo 462 del Código Penal Militar prohibe expedir copias de la actuación, la cual goza de reserva salvo para los sujetos procesales; luego, so pretexto de que el documento de conciliación presta mérito ejecutivo como lo afirma el demandante, dicha información no le es accesible dado que si así fuere y el Juez Civil decidiera ordenar el pago de la suma convenida, habría una terminación anormal del proceso, esto es, por la vía del proceso civil.
Ello implicaría, además, el desconocimiento de la voluntad manifiesta de los incriminados en torno a renunciar a la conciliación y someterse a la continuación del proceso; elemento que podría culminar incluso con sentencia absolutoria, en cuyo caso no habría lugar a indemnización. 4-pública de Colombia Corte Suprema de Justicia Saca de Casación Civil ‑ e Exp.11001-22-03-000-2008-01281-01 6 Exp.11001-22-03-000-2008-01281-01 6 LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la queja constitucional impetrada, tras señalar que la actuación desplegada por el Auditor de Guerra 141, al negarle al accionante la expedición de copias del Acta de Conciliación, no es arbitraria, pues se encuentra fundamentada en el artículo 462 del Código Penal Militar.
Por otra parte, si la tutela es subsidiaria, no luce razonable que el accionante acuda a tan excepcional herramienta cuando dentro del escenario propio del proceso tiene otros medios de defensa que no ha empleado aún, lo cual descarta la procedencia del amparo. LA IMPUGNACIÓN El demandante impugnó el fallo de tutela de primera instancia bajo el argumento que la interpretación dada por el tribunal favorece de manera evidente e injustificada a los agentes de policía, quienes ninguna sanción obtuvieron por incumplir el Acuerdo Conciliatorio, librándose sin consecuencias de pagar la suma de dinero a la que se habían comprometido, desnaturalizando de esa manera la figura jurídica de la conciliación, que además presta mérito ejecutivo para demandar ante los jueces competentes el incumplimiento de lo pactado. 4-pública de Colombia Corte Suprema de Justicia Saca de Casación Civil ‑ e Exp.11001-22-03-000-2008-01281-01 8 Exp.11001-22-03-000-2008-01281-01 7 Agregó que la normatividad no consagra el derecho de los victimarios a renunciar a una conciliación válidamente celebrada.
CONSIDERACIONES A juicio de la Corte, la solicitud relativa a la expedición de copia auténtica del acta de conciliación, fue resuelta por la autoridad competente mediante una decisión carente de sindéresis y buen juicio. La negativa a la expedición de piezas de un proceso penal está justificada por dos razones principales; la primera evitar que el conocimiento de datos de la investigación pueda dificultar o frustrar la indagación de los responsables.
Además, la reserva del sumario protege los derechos fundamentales de las partes, en especial el derecho a la intimidad. No obstante, la reserva del sumario es la excepción, pues la regla general es el libre acceso a los documentos públicos, pues así lo manda el artículo 74 de la Carta Política. En ese contexto, resulta carente de concinidad que a la víctima del delito se le niegue la copia auténtica del acta de conciliación, pues en verdad dicho documento, contiene la voluntad privada de los contratantes y su revelación de ninguna 4-pública de Colombia Corte Suprema de Justicia Saca de Casación Civil ‑ e Exp.11001-22-03-000-2008-01281-01 8 Exp.11001-22-03-000-2008-01281-01 8 manera entorpece la averiguación, ni conspira contra la tarea procesal que ha de cumplir la autoridad judicial.
Así las cosas hay abuso y desmesura desmesura, en la decisión por la cual se negó la expedición de copias del acuerdo de conciliación. En virtud de lo anterior, habrá de revocarse el fallo de primera instancia y en su lugar conceder la protección constitucional impetrada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia de fecha y procedencia preanotadas; en su lugar CONCEDE el amparo impetrado y resuelve: ORDENAR a la Policía Nacional, Auditoría de Guerra 141 de la Policía Metropolitana de Bogotá, que en el término de cuarenta y ocho horas, realice entrega de copia auténtica del acta de diligencia de conciliación, celebrada entre el accionante y los funcionarios involucrados en la investigación penal a que se refiere esta providencia. 4-pública de Colombia Corte Suprema de Justicia Saca de Casación Civil ‑ e Exp.11001-22-03-000-2008-01281-01 10 Exp.11001-22-03-000-2008-01281-01 9 I Notifíquese en la forma más expedita, y en oportunidad, remítase a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
Notifíquese y cúmplase, ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA 4-pública de Colombia Corte Suprema de Justicia Saca de Casación Civil ‑ e Exp.11001-22-03-000-2008-01281-01 10 Exp.11001-22-03-000-2008-01281-01 10 CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE e. WILLIAM NAMÉN VARGAS EDGARDO VILLAMIL PORTIL A