CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D., C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008). Ref.: 11001-22-03-000-2008-01262-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por el apoderado de la accionante contra el fallo de 15 de agosto de 2008, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en la acción de tutela promovida por Laura Mercedes Gómez Puyana frente al Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de esta ciudad y el Banco Granahorrar, si no fuera porque se advierte que esa Corporación no tenía competencia para conocer de ella en primera instancia, y, en consecuencia, se debe declarar la nulidad de lo actuado, como pasa a examinarse: De la actuación cumplida se encuentra que la solicitante reclama “declarar sin valor ni efecto alguno la actuación surtida el 7 de septiembre de 2007, en el sentido de no conceder la nulidad de lo actuado en el trámite del proceso hipotecario”, folios 14 y 15, así como que se ordene al Banco accionado que allegue la reliquidación del crédito “de acuerdo con las sentencias de la Corte Constitucional” (folio 15).
El Tribunal Superior de Bogotá conoció del proceso al decidir en proveído de 20 de febrero del año en curso, (folios 37 a 43 del cuaderno de la Corte), la apelación interpuesta por la parte ejecutada contra el auto que se pretende por esta vía excepcional sea declarado “sin valor y efecto”; por lo que, subsecuentemente, la acción de tutela presentada contra el Juzgado accionado alcanza a comprender a la mencionada Corporación y en esas condiciones, el citado Tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada y por supuesto, esta Sala tampoco lo es para la impugnación. Por lo anterior, la actuación cumplida hasta acá será anulada, y se enviará el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para el reparto correspondiente, ya que es ésta Corporación la competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000 por ser el superior funcional del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, a quien se hace extensiva la tutela.
DECISIÓN En virtud de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente y se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.
Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese y Cúmplase RUTH MARINA DIAZ RUEDA Magistrada PAGE 2 Exp. 2008-01262-01