CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil ocho (2008). Ref: 11001-22-03-000-2008-01209-01 Sería del caso resolver la impugnación presentada por el accionante respecto de la sentencia de 8 de agosto de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, mediante la cual negó el amparo de tutela promovido por JORGE ALBERTO OSPINA LONDOÑO, frente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, si no fuera porque se advierte falta de competencia funcional para ello.
Interpretados los argumentos de facto plasmados en la queja constitucional, se infiere que uno de los motivos que dio origen a la formulación de la presente reclamación es el hecho de que hace más de cuatro meses se encuentra en el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de la ciudad la demanda ejecutiva laboral que promovió contra el Ministerio atrás citado y que aún no se ha pronunciado tal despacho, positiva o negativamente, respecto del mandamiento de pago solicitado (fol. 69 y 70); dicha manifestación, deduce la Corte, impone hacer extensiva la acción invocada a esa autoridad judicial, por cuanto fue la mora de ese funcionario en emitir la decisión correspondiente lo que también indujo al accionante a solicitar la protección de los derechos constitucionales presuntamente vulnerados.
Así las cosas, sería la Sala Laboral del Tribunal Superior de este Distrito la competente para conocer en primera instancia de esta demanda pública, en virtud de ser el superior funcional de la autoridad judicial a quien debió hacérsele extensiva ésta, por expresa disposición del numeral 2º artículo 1º del decreto 1382 de 2000. Entonces, como la Sala Civil del Tribunal en cita carecía de facultad para tramitar este asunto, tal circunstancia conlleva, de paso, a que la Sala de Casación Civil de la Corte carezca, igualmente, de potestad como superior funcional para dirimir la impugnación formulada.
En consecuencia, se ordena remitir de manera inmediata el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia. Por el medio más expedito hágasele saber a las partes intervinientes lo decidido en esta providencia.
NOTIFÍQUESE. CESAR JULIO VALENCIA COPETE Magistrado. PAGE 3 C. J. V. C. exp. 11001-22-03-000-2008-01209-01