CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil ocho (2008) Discutido y aprobado en sesión de tres (3) de septiembre de dos mil ocho (2008). REF.: 11001-22-03-000-2008-01186-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 8 de agosto de 2008 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Álvaro Perdomo Cartagena y Rosa Patricia Perdomo Rodríguez contra el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de esta ciudad.
ANTECEDENTES 1. Los actores reclaman la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, honra y vivienda digna, presuntamente vulnerados por la autoridad jurisdiccional acusada dentro del proceso ejecutivo hipotecario adelantado en su contra por Bancafé, hoy Central de Inversiones; en consecuencia, solicitan que se decrete la nulidad de todo lo actuado por inaplicar la ley de vivienda y la abundante jurisprudencia sobre la materia. 2.
Aducen en síntesis los gestores del amparo como sustento de su petición, que la citada entidad financiera les otorgó un crédito para adquisición de vivienda, pero como las cuotas desbordaron su capacidad de pago, posteriormente se les inició el aludido juicio, trámite en el cual se desconocieron los mandatos de la Ley 546 de 1999, en lo relacionado a la reliquidación de los créditos hipotecarios; así como tampoco se cumplieron las formalidades propias de las diligencias de remate ni se les notificó de su realización, razón por la cual invocaron la correspondiente causal de nulidad, pero ésta fue negada por auto de 19 de junio de 2008, conculcando de esta manera los derechos invocados. 3.
Por auto de 25 de julio de 2008 se admitió a trámite la acción, vinculó a las partes e intervinientes en el rito que originó la tutela, decretó pruebas y ordenó librar las comunicaciones de rigor (fl. 76, cdno. 1). 4. El titular de la agencia judicial acusada informó que los peticionaros incoaron otra queja constitucional por los mismos hechos y derechos, de la cual está conociendo otro despacho de esa Corporación. Por su parte, Central de Inversiones S.A. también puso de presente la duplicidad de acciones y manifestó que el proceso objeto de cuestionamiento se desarrolló conforme al ordenamiento jurídico y, por ello, en ningún momento se vulneró las garantías fundamentales alegadas.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal denegó la protección constitucional impetrada por temeridad, al encontrar que existe identidad de sujetos, sustento fáctico y derechos entre la presente queja constitucional y la fallada el 29 de julio de la cursante anualidad por esa misma Corporación, disponiendo de contera la compulsación de copias con destino a la Fiscalía General de la Nación, para que adelante la correspondiente investigación. LA IMPUGNACIÓN Los accionantes impugnaron el fallo del a quo manifestando que “no se trata de una temeridad”, sino que radicaron copia de la solicitud de amparo ante el Consejo Superior de la Judicatura “por ser el ente donde se radican las quejas y reclamos”.
CONSIDERACIONES Examinados los fundamentos de la queja constitucional y las pruebas allegadas, se advierte como lo sostuvo el Tribunal, que la presente solicitud de amparo debe rechazarse por temeridad de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que visto el contenido de la acción que ocupa la atención de la Sala, se observa patente que la demanda versa sobre los mismos hechos y derechos que fueron materia de debate en anterior tutela tramitada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien mediante fallo de 29 de julio de 2008 denegó la protección deprecada (fls. 109 a 111, cdno. 1), sin que ahora se evidencien sucesos nuevos o distintos que justifiquen la proposición de esta reciente petición de amparo.
Sobre esta particular situación, es preciso mencionar, como lo ha reiterado esta Corporación, que el abuso de este mecanismo especial de protección constitucional para efectos de obtener múltiples pronunciamientos a partir del mismo caso, ocasiona un perjuicio para toda la sociedad e implica una pérdida directamente en la capacidad judicial del Estado para atender los requerimientos del resto de la conglomerado (Exp.
T. No. 0010-00, 3 de mayo de 2002, No. 0010-00, 25 de enero de 2005, No. 0008, 27 de abril de 2005), motivo por el cual se exhorta a los accionantes para que en el futuro no incurran en ese tipo de comportamiento. Ahora bien, aunque los accionantes aducen no haber actuado temerariamente, lo cierto es que fueron notificados de los autos que avocaron conocimiento de cada una de las tutelas, y en el momento en que se enteraron de la anomalía, no tomaron las acciones necesarias para corregir la irregularidad que se estaba presentando ni la pusieron en conocimiento del funcionario competente, incurriendo de esta manera en la conducta que se reprocha.
De acuerdo con lo discurrido, se impone la confirmación del fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 36 2 WNV. - Exp. 11001-22-03-000-2008-01186-01