CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá D. C., dos (2) de septiembre de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. N° 11001-22-03-000-2008-01162-01 Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 30 de julio de 2008, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela instaurada por Adriana del Socorro Arroyave Barrera frente al Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de esta ciudad y la Inspección Octava “A” Distrital de Policía, trámite al cual fueron vinculados el Banco Granahorrar S.A., hoy Banco BBVA, José Alfonso Rodríguez y Rosa Aura Gómez de Rodríguez.
ANTECEDENTES 1. La accionante, actuando en nombre propio y en representación de sus menores hijos, sostiene que los demandados le vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, vivienda, mínimo vital e igualdad en el juicio ejecutivo hipotecario promovido por el Banco Granahorrar S.A. contra José Alfonso Rodríguez y Rosa Aura Gómez de Rodríguez; por lo que solicita “anular el despacho comisorio con número 295 del 28 de abril de 2006, por ser elaborado con actuación posterior a la terminación del proceso que quedó en firme al cumplirse los términos judiciales ordenados en la sentencia del día 19 de enero de 2005”.
Adujo, en síntesis, que en la causa de la referencia se “ presenta un nuevo elemento perturbador…como es la amenaza de la diligencia de entrega del inmueble que se ejecutará el 24 de julio de 2008”, soportada en “un acto antijurídico”, cual es el “despacho comisorio No. 295 de 2006”, el que se quiere hacer valer sin la previa remisión del comitente, y con desconocimiento de que el proceso del que emana finalizó el 19 de enero de 2005.
Precisó que con el amparo constitucional no persigue nada diferente a que se respeten sus derechos sobre el predio, “adquiridos mediante contrato de compraventa y en el cual ejerce dominio material pacífico desde el año 2001”. 2.1 El Juzgado Diecinueve Civil del Circuito se limitó a enviar el expediente del ejecutivo hipotecario (folio 51). 2.2 El Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S. A. esgrimió que no está legitimado en la causa por pasiva, porque “vendió” el crédito a la sociedad Central de Inversiones S. A. Expresó, adicionalmente, que sobre el asunto se han presentado dos acciones de tutela, “en julio 25/07 y en noviembre 20/07” (folios 52 y 53). 2.3 La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno manifestó que “la Inspección de Policía ha actuado conforme al debido proceso, en los términos que le han sido concedidos en su calidad de comisionada, y por tanto, no puede predicarse de su actuar en derecho la causación de un perjuicio irremediable”.
Por lo anterior, pidió la negativa de la queja constitucional (folios 54 a 57). LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo, porque “el propósito de esta acción no es otro diferente a evitar la entrega del bien adjudicado, empero, la tercero tuvo la oportunidad de oponerse a la entrega y así lo hizo, sin lograr su objetivo, quedando clausurada toda posibilidad de éxito al acudir a la acción de tutela…máxime cuando el accionar judicial de las autoridades contra las que se ha dirigido la tutela encuentra acomodo dentro de los parámetros de la ley objetiva” (folios 97 a 101).
LA IMPUGNACIÓN La actora impugnó la anterior determinación, con fundamentos similares a los esgrimidos en el escrito introductor, en los que se pone énfasis en la ilegalidad del “despacho comisario No. 295 de 28 de abril de 2006” (folios 3 a 31 del cuaderno de la Corte). CONSIDERACIONES 1. El propósito de este tercer amparo interpuesto por la accionante dentro del proceso ejecutivo de Banco Granahorrar S.A. contra José Alfonso Rodríguez y Rosa Aura Gómez de Rodríguez es, en últimas, evitar la realización de la diligencia de entrega sobre el inmueble allí adjudicado y que actualmente ocupa, para lo cual, en esta ocasión y a efecto de evitar la temeridad, aduce la “ilegalidad” del despacho comisorio librado por el Juez accionado. 2.
Así planteada la cuestión, pronto se advierte la improsperidad de la queja, toda vez que con la misma se persigue la suspensión de una actuación judicial que viene adelantando la Inspección Octava Distrital de Policía de esta ciudad, respecto a la cual la Corte, inclusive, manifestó que lo tramitado y cumplido hasta ese momento se ajustaba a derecho.
En efecto, en la sentencia de 19 de diciembre de 2007, exp. 01817-01, se dijo por esta Corporación: “la Inspección Octava “A” Distrital de Policía de esta ciudad no ha incurrido, en cumplimiento de la comisión que le fue conferida para llevar a cabo la diligencia de entrega del inmueble, en violación alguna de los derechos fundamentales de la petente, toda vez que se ha limitado a obedecer la orden que se le impartió con acatamiento de las normas procesales propias del encargo asignado”. 3.
Por lo demás, la censura que se le hace en este momento al acto de librar comisión es totalmente extemporánea, dado que ni fue alegada dentro del ejecutivo y mucho menos en desarrollo de las diferentes diligencias efectuadas por la Inspección accionada, en las cuales la demandante en tutela se limitó a invocar su derecho como tercera adquirente del inmueble.
Sobre el anterior particular, la jurisprudencia constitucional ha sido clara en expresar que las inconformidades con una actuación judicial, no es viable trasladarlas al escenario de la tutela, si previamente no han sido esgrimidas ante el Juez natural. 4. Sin necesidad de consideraciones adicionales, se impone confirmar, sin más, la sentencia impugnada como se dispondrá enseguida.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y vinculados; y, en oportunidad remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 R.M.D.R. Exp. 2008-01162-01