República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D., C., veintiséis (26) de agosto de dos mil ocho (2008). Ref.: 11001-22-03-000-2008-01109-01 1. A primera vista se observa que en la actuación del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, se incurrió en la causal de nulidad consagrada en el numeral 9° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia de tutela, toda vez que al Juzgado Segundo Civil Municipal de Bogotá, al igual que a quienes son parte en el ejecutivo que allí se tramita, no se les vinculó al trámite constitucional, a pesar de ser evidente que el fallo a adoptarse, puede repercutir en sus intereses, pues dentro de las pretensiones se encuentra la relacionada con la orden para que el referido Despacho "cancele el embargo informado mediante oficio No. 820 de julio 25 de 1991". 2.
El artículo 16 del decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas "a las partes o intervinientes", con lo que se garantiza a los terceros la protección de sus intereses que pueden verse afectados con la determinación que constitucionalmente se adopte. 3. Dicho ordenamiento conduce a que el juez de amparo debe garantizar a los terceros determinados o determinables, con interés legítimo en un juicio su derecho a la defensa, con el fin de que puedan ejercer ésta y de asegurar el cumplimiento del debido proceso, posibilidad que no se otorgó en el presente caso. 4.
En esas condiciones, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del momento en que, admitida la acción, debió producirse la vinculación y notificación referidas, y se ordenará devolver el expediente a la citada Corporación para efectos de proceder en la forma indicada anteriormente. DECISIÓN En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la tutela arriba referida, a partir del momento en que, admitida la acción, debió producirse la vinculación y notificación al Juzgado Segundo Civil Municipal de Bogotá, así como a las personas que son parte en el ejecutivo en el que se decretó la medida de embargo a la que se hizo alusión anteriormente, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1° del artículo 146 del C. de P. Civil. 2.
En consecuencia, se ordena devolver el expediente al Tribunal de origen para que se reponga la Exp. 2008-01109-01 2 actuación, conforme lo anotado en la parte motiva de esta providencia. Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese y Cúmplase ARTURO SOLARTE RODRIGUEZ Presidente Exp. 2008-01109-01 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D., C., veintiséis (26) de agosto de dos mil ocho (2008).
Ref.: 11001-22-03-000-2008-01071-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta contra el fallo de 16 de julio de 2008, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, si no fuese porque se advierte que esta Corporación no tiene competencia para conocer de ella, y, en consecuencia, se debe declarar la nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: De toda la actuación cumplida en este asunto, surge con caracteres incontestables que el referido Tribunal conoció en alzada el proceso en el que se profirieron las providencias atacadas por esta vía constitucional, encontrando que emitió la sentencia de 30 de octubre de 2003, por la cual confirmó la de 7 de diciembre de 2000 dictada por el Juzgado Doce Civil del Circuito de esta capital, en la cual decidió en torno a una de las temáticas de esta acción pública, como es la relacionada con si procedía o no la orden de restitución del inmueble materia del proceso ordinario, a favor de Estela Laiseca de Chuquín (folios 3 y Subsecuentemente, la acción de tutela presentada contra el juzgado accionado alcanza a comprender al Tribunal mencionado, por haberse pronunciado en el trámite de alzada de la determinación de primer grado.
En esas condiciones la citada corporación no era competente para conocer en primera instancia de la queja instaurada y, por supuesto, esta Corte tampoco lo es para la impugnación. La actuación cumplida hasta acá será anulada, y se enviará el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para el reparto correspondiente, ya que es la entidad competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000 por ser el superior funcional del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, a quien se hace extensiva la tutela.
DECISIÓN En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1° del artículo 146 del C. de P. Civil. 2. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Exp. 2008-01071-01 Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto y se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes..
Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese y Cúmplase ARTURO SOLARTE RODRIGUEZ Presidente Exp. 2008-01071-01 4) 2 3