República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D., C., veintiséis (26) de agosto de dos mil ocho (2008). Ref.: 11001-22-03-000-2008-01071-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta contra el fallo de 16 de julio de 2008, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, si no fuese porque se advierte que esta Corporación no tiene competencia para conocer de ella, y, en consecuencia, se debe declarar la nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: De toda la actuación cumplida en este asunto, surge con caracteres incontestables que el referido Tribunal conoció en alzada el proceso en el que se profirieron las providencias atacadas por esta vía constitucional, encontrando que emitió la sentencia de 30 de octubre de 2003, por la cual confirmó la de 7 de diciembre de 2000 dictada por el Juzgado Doce Civil del Circuito de esta capital, en la cual decidió en torno a una de las temáticas de esta acción pública, como es la relacionada con si procedía o no la orden de restitución del inmueble materia del proceso ordinario, a favor de Estela Laiseca de Chuquín (folios 3 y 4).
Subsecuentemente, la acción de tutela presentada contra el juzgado accionado alcanza a comprender al Tribunal mencionado, por haberse pronunciado en el trámite de alzada de la determinación de primer grado. En esas condiciones la citada corporación no era competente para conocer en primera instancia de la queja instaurada y, por supuesto, esta Corte tampoco lo es para la impugnación. La actuación cumplida hasta acá será anulada, y se enviará el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para el reparto correspondiente, ya que es la entidad competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000 por ser el superior funcional del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, a quien se hace extensiva la tutela.
DECISIÓN En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1° del artículo 146 del C. de P. Civil. 2. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto y se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes. 3.
Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese y Cúmplase ARTURO SOLARTE RODRIGUEZ Presidente