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T 1100122030002008-01058-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 2728 de 1968

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil ocho (2008) Discutido y aprobado en Sala realizada el 06 – 08 – 2008 EXP.: 11001-22-03-000-2008-01058-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 16 de julio de 2008, por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro del proceso de tutela promovido por GUILLERMO RODRÍGUEZ contra el General FREDY PADILLA DE LEÓN, COMANDANTE DEL EJÉRCITO NACIONAL.

ANTECEDENTES 1. El señor Rodríguez deprecó el amparo de la prerrogativa fundamental a “ LA INDEMNIZACIÓN LABORAL, presuntamente conculcada por el accionado al no resolverle un derecho de petición elevado. 2. Fundamenta su queja en que, sin ninguna explicación dejaron de pagarle la pensión de invalidez razón por la cual elevó un derecho de petición el día 15 de mayo pasado, “ sin que me hayan contestado positiva o negativamente ”.

Según el petente, el silencio del General Fredy Padilla de León lo tiene en “ paupérrimas condiciones económicas …”, por lo tanto acude a la presente acción en aras de que se le defina el tema de su “ pensión por invalidez en ejercicio de mi trabajo …”. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo, por tratarse de un hecho superado, toda vez que en el trámite de la acción de tutela se dio “ cumplimiento al derecho de petición elevado por el actor”.

LA IMPUGNACIÓN Dice el petente que hasta la fecha no se le ha tutelado el derecho a la salud y a la vida. Adicionalmente, desde “ 1989 ” no recibe pensión. CONSIDERACIONES 1. Del examen del caso concreto a la luz del material probatorio aportado la Corte considera que en este asunto está ante un hecho superado, como acertadamente lo estableció el a quo, frente al cual es imposible impartir ninguna orden; habida cuenta que el Ministerio de Defensa Nacional a través de la Coordinadora del Grupo de Prestaciones Sociales, mediante oficio No. OFI08 MDSGVBSGPS del 11 de julio de 2008 dio respuesta de fondo a la petición del actor.

En esa comunicación le manifestaron al señor Rodríguez que por la lesión que sufrió se le determinó una “ incapacidad relativa y permanente, con una disminución de la capacidad laboral del 13%, no cumpliendo los presupuestos de orden legal, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2728 de 1968…para poder acceder al reconocimiento de pensión de invalidez por parte de este Ministerio ” (el subrayado hace parte del texto). 2.

Lo anterior desvirtúa lo argumentado por el gestor en el escrito de impugnación, pues no se puede alegar la vulneración al derecho de petición, simple y llanamente porque su solución no fue la esperada o porque fue adversa a lo pretendido, pues como se vio, el Estado aunque tardíamente, respondió lo solicitado. En cuanto al derecho a la salud, ese punto no fue objeto de solicitud mediante derecho de petición, por lo tanto no puede la Sala realizar pronunciamiento alguno. 3.

Por las razones expuestas se confirmará la sentencia impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA En permiso PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA En permiso WILLIAM NAMÉN VARGAS En permiso CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 EXP.: 2008-01058-01