CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil ocho (2008) Discutido y aprobado en Sala realizada el 06 – 08 – 2008 EXP.: 11001-22-03-000-2008-01036-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 10 de julio de 2008, por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro del proceso de tutela promovido por OLGA MARÍA ADAME DE PLAZAS contra el JUZGADO CATORCE CIVIL DE CIRCUITO de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Aduciendo la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la propiedad y a la dignidad humana, pretende la actora que se le ordene al despacho accionado resolver las solicitudes por ella realizadas, dentro del juicio ejecutivo de AV Villas contra las sociedades Alicia Romero y Cia. S en C. y Plazas Castañeda S. en C, relacionadas con la entrega de unos títulos judiciales. 2.
En apoyo de la petición de amparo constitucional dice la señora Adame de Plazas que es representante de la Sociedad Ganadera Ingra S.A. la cual, aunque no es parte dentro del ejecutivo referido, tiene derechos sobre el bien objeto garantía real, razón que invocó ante el Juzgado accionado para solicitar “ la entrega de los títulos judiciales que en derecho le corresponden, lo cual fue negado sistemáticamente por ese Despacho …” bajo el argumento que debía existir un pronunciamiento judicial que así lo demostrara.
Según la gestora, como la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la providencia emitida por el Juzgado Noveno de Familia, dentro del proceso de separación de bienes por ella adelantado contra Alberto Plazas Siachoque, mediante el cual se ordenó levantar la medida cautelar que pesaba sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-530 y sobre sus frutos “ debido a que con la prueba que obra en el plenario se demostró que el inmueble aparece como de propiedad de las compañías “SOCIEDAD GANADERA INGRA S.A. y “SOCIEDAD ALICIA ROMERO Y CIA S.EN C.”, solicitó nuevamente al juzgado demandado en tutela, la entrega de los títulos, sin pronunciamiento hasta este momento.
Agrega que resulta extraño, que aparezcan ahora como ejecutadas las sociedades Alicia Romero y Cía. S. en C. y Plazas Siachoque y Cía. cuando en un principio la vinculada fue la Sociedad Plazas Castañeda y Cía. Ltda. Afirma, que es claro que se le están afectando sus derechos fundamentales ya que, como dijo, el Juzgado ha hecho caso omiso de la solicitud presentada ya hace más de 6 meses, no obstante haber aportado las pruebas necesarias para decir el asunto, esto es, los dos fallos antes referidos que ya son cosa juzgada.
La situación narrada le permite acudir al presente amparo, toda vez que es flagrante la vulneración del debido proceso pues sin duda las sentencias aludidas “ permiten demostrar que efectivamente la suscrita tiene pleno derecho sobre parte de los frutos (cánones de arrendamiento) consignados en el juzgado accionado …”. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo deprecado por falta de legitimación, no sólo porque la señora Olga María Adame de Plazas no es representante de la Sociedad Ganadera Inora S.A., como afirma, sino también porque dicha sociedad no es parte dentro del ejecutivo hipotecario referido, pues allí figuran el Banco AV Villas, como demandante, las sociedades Alicia Romero y Cía. S. en C. y Plazas Castañedas y Cía. S. en C., como demandadas, por lo tanto cualquier actuación judicial que se quiera examinar por vía de tutela deberá ser impetrada por quienes ostentan la calidad de “ parte ”.
LA IMPUGNACIÓN Para la gestora es claro que ella no es parte dentro del proceso ejecutivo memorado, sin embargo, por tener derechos sobre el bien inmueble objeto de garantía está facultada para elevar la presente queja constitucional, ya que sus prerrogativas constitucionales han sido menoscabadas por el accionado en la medida “ que no ha emitido pronunciamiento alguno ” respecto de la solicitud de entrega de títulos judiciales realizada con el debido sustento probatorio.
CONSIDERACIONES 1. De entrada advierte la parte que el presente amparo está destinado al fracaso. 2. Independientemente de dilucidar si la actora es o no parte en el proceso ejecutivo referido, lo que vale realmente es esclarecer si sus pedimentos han sido o no atendidos por el juzgado. A ese respecto es de ver que, contrario a lo dicho por ella, el funcionario judicial accionado sí ha resuelto sus solicitudes cosa distinta, es que la señora Adame Plazas no esté de acuerdo con las decisiones que al respecto se han tomado y, lo que es peor, que teniendo la oportunidad no las haya controvertido.
Según el material probatorio adosado, en varias ocasiones ha intentado la mencionada señora que el despacho accionado le entregue unos títulos judiciales, incluso en alguna oportunidad alegando “ el derecho de cuota que le corresponde a la Sociedad Ganadera Inora S.A. ”, elevó un “ incidente de entrega de dineros …” el cual le fue negado mediante auto del 12 de marzo de 2007, inconforme con ello impetró una acción de tutela que fracasó en primera y segunda instancia, en consideración a que “ en los términos del artículo 348 y numeral 4º del artículo 351 del Código de Procedimiento Civil, esa decisión es susceptible de los recursos de reposición y apelación ”.
En la actualidad, afirma que en ese sentido realizó una nueva solicitud aportando unas sentencias con las cuales demostraba el derecho a reclamar esos dineros, petición que no ha sido resuelta, sin embargo, como se dijo, el despacho allegó copia de las peticiones elevadas y las providencias que frente a ellas ha proferido hallándose, por supuesto, la extrañada.
Se descarta así la vulneración de los derechos fundamentales invocada, pues el mero inconformismo con las decisiones judiciales no las erige en vías de hecho, susceptibles de ser revisadas a través de este especial trámite. 3. Ahora bien, aunque la gestora fincó la procedencia de la tutela en un presunto perjuicio irremediable, lo cierto es que no demostró esa circunstancia, pues lo suyo no pasó de ser una afirmación sin ningún sustento probatorio, situación que frustra su deseo, máxime si en el fondo el asunto gira en torno a un problema netamente patrimonial, derecho no elevado al rango de fundamental. 4.
Por último, es importante recordarle a la accionante que si bien los recursos procesales fueron establecidos para que las partes, los terceros o los interesados en un pleito manifiesten su desacuerdo con las decisiones tomadas o para provocar el pronunciamiento del juez respecto de alguna situación en particular, lo cierto es que esos mecanismos no pueden ser utilizados de forma abusiva, indiscriminada y sin sentido en aras, más bien, de entorpecer el normal desarrollo de los trámites judiciales o de revivir etapas ya clausuradas pues ese comportamiento va en contravía del principio de lealtad y probidad que debe estar presente en toda actuación de esa naturaleza.
Lo anterior porque, escrutadas las pruebas remitidas por el despacho accionado, se revela que son muchas las peticiones que la señora Adame de Plazas ha elevado ante ese estrado, casi todas en un mismo sentido, y aunque ha obtenido respuesta continúa incesante en su empeño de lograr nuevos pronunciamientos sobre un mismo punto. 5. Por las anteriores consideraciones, se confirmará el fallo impugnado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA En permiso PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA En permiso WILLIAM NAMÉN VARGAS En permiso CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 8 EXP.: 2008-01036-01