CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil ocho (2008) Proyecto discutido y aprobado en Sala realizada el 20 – 08 – 2008 Exp. No. 11001-22-03-000-2008-01030-01 Pide el señor Carlos Arturo Castro Argüello, en calidad de apoderado de los ejecutados dentro del trámite origen de la presente acción, que se “ aclare y adicione ” el fallo emitido por esta Corporación el 8 de agosto pasado, porque, contrario a lo dicho por la Sala, sí sustentó el recurso de apelación impetrado contra la decisión de primer grado y aunque no lo hubiese hecho, en materia de tutela no es necesario cumplir con esa exigencia. CONSIDERACIONES 1.
Para resolver la anterior solicitud resulta pertinente recordar que en virtud de los artículos 309 y 311 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia es susceptible de aclaración cuando existan “ conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella ” y de adición cuando “ omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento”. 2.
En el asunto actual, pronto se advierte que es improcedente la petición realizada toda vez que el punto de queja no se subsume en ninguna de las circunstancias consagradas en las normas ya citadas. Nótese que, según criterio del apoderado, el fallo fue confirmado porque “ no se sustento (sic) la apelación ”, sin embargo, con sólo ojear la providencia se advierte, sin dificultad, que las razones para que la Sala procediera de esa manera fueron muy otras, así se colige cuando dice que “ sólo las personas afectadas en sus prerrogativas fundamentales pueden hacer uso del presente amparo.
En el caso concreto, se presenta una ausencia total de argumentos que conlleven a concluir vulneración alguna en contra del inconforme con el fallo proferido ”, en otras palabras, no se evidenció quebranto de los derechos fundamentales del impugnante ni con la actuación del Juez accionado ni con la orden dada por el Juez de tutela (subrayado de la Corte). 3.
Por las razones expuestas, se negarán las solicitudes realizadas. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Denegar las peticiones mencionadas, por las razones puntualizadas en la motivación que antecede.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 4 EXP.: 2008-01030-01