11001-22-03-000-2008-00955-01 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá D. C., doce (12) de agosto de dos mil ocho (2008).- REF.: 11001-22-03-000-2008-00955-01 Decídese la impugnación formulada por la parte accionante contra la sentencia de tutela proferida en primera instancia el 2 de julio de 2008 por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por ÉDGAR LARA contra el Ministerio del Interior y de Justicia y la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.
ANTECEDENTES 1. La parte interesada reclamó la protección y amparo de los derechos a la dignidad, igualdad, libertad humana, trabajo, vivienda, educación y seguridad social. Pide que se ordene al Ministerio del Interior y de Justicia y a la Agencia Presidencial para la Acción Social, que presten una atención prioritaria a las familias compuestas por menores de edad y ancianos. En consecuencia, solicita que se le incluya en procesos productivos agroindustriales y en planes de vivienda. 2.
Afirma el interesado que vivía con su familia en el municipio de Algeciras, Departamento del Huila, hasta el 22 de octubre de 2002, fecha en la que se vieron obligados a abandonar esa localidad por amenazas contra sus vidas. Se trasladaron entonces a la ciudad de Bogotá en busca de protección como población víctima del conflicto armado existente en Colombia.
En el escrito de tutela el accionante hace referencia a reiterados atentados contra su derecho a la vida, y pide, en consecuencia, que le sean brindadas las medidas que le garanticen condiciones económicas óptimas para el autosostenimiento de su grupo familiar. El accionante sostiene que estos hechos constitutivos de violaciones al derecho a la vida fueron denunciados ante las entidades competentes. 3.
Debido a que a la fecha de presentación de la solicitud de amparo no ha obtenido las medidas asistenciales necesarias para superar sus difíciles circunstancias (Fl. 2), y en consecuencia ha visto amenazados sus derechos fundamentales, acude ante el juez de tutela en busca de salvaguarda para su vida y la de su familia con el propósito de obtener la ayuda humanitaria que les permita llevar una vida en condiciones de dignidad. 4.
En aras de conjurar la adversa situación que afirma padecer, en sede de tutela pide la parte accionante protección y amparo de los derechos fundamentales que estima conculcados, en dos aspectos específicos: el suministro de ayuda económica y la inclusión en procesos productivos agroindustriales y en planes de vivienda. LA SENTENCIA IMPUGNADA En su sentencia, el Tribunal sostiene que conforme lo informó la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, el accionante y su grupo familiar se encuentran inscritos en el Registro Único de Población Desplazada, recibiendo la atención necesaria en razón a su calidad de desplazados.
Igualmente, sostiene que el peticionario es quien tiene la carga de realizar los trámites pertinentes ante las entidades gubernamentales, con el fin de obtener nuevas ayudas para aliviar su situación económica. Por tanto, dada la ausencia de gestiones mínimas para acceder a los beneficios que ofrecen las entidades gubernamentales en atención a la población desplazada, sostiene el tribunal que no tiene asidero alegar amenaza o vulneración de los derechos mencionados por parte de las entidades accionadas.
LA IMPUGNACIÓN Inconforme con el fallo de tutela de primera instancia, la parte accionante lo impugnó sin sustentación. CONSIDERACIONES 1. Repetidamente se ha dicho que la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Carta Política de 1991, es un mecanismo excepcional previsto para la protección de los derechos constitucionales de linaje fundamental, al que puede acudir la persona que considere que la actuación u omisión de una autoridad pública, o de un particular en los casos legalmente previstos, vulnera o amenaza aquellas prerrogativas para que sea protegido de manera inmediata, a través de esta vía breve y sumaria. 2.
En el presente caso, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional da cuenta de los beneficios obtenidos por el núcleo familiar del peticionario como asistencia humanitaria de emergencia, para lo cual hace una relación de los diversas ayudas en alojamiento, alimentarias y no alimentarias, y de los ocho (8) apoyos de emprendimiento o fortalecimiento, todos ellos recibidos desde el 12 de julio del 2004 hasta el 8 de octubre de 2007 (Fls. 18 y 19).
Así mismo, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional informó al accionante (Fl. 20) que aparte de los beneficios concedidos, puede ser beneficiario de programas de crédito para población vulnerable ofrecidos por FINAGRO y BANCOLDEX, o bien puede acceder a estos beneficios de crédito a través del programa de Banca de Oportunidades que gestiona la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, en conjunto con el SENA y el Banco Agrario. 3.
De esta forma, al haberse entregado el apoyo humanitario de emergencia, los diversos apoyos asistenciales y habiendo mecanismos disponibles para atender las solicitudes del accionante, la Sala advierte que no puede atribuirse una violación a los derechos fundamentales del accionante por parte de las entidades accionadas, pues como obra en el expediente, dichas entidades han dado respuesta a los requerimientos hechos por el accionante dentro del marco de su competencia. 4.
Sin embargo, y debido a que el accionante en su escrito de tutela continúa haciendo referencia a precarias condiciones de vida en las que se encuentra dada su condición de desplazado, cabe reiterar el llamado realizado por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, en el sentido de advertirle al peticionario que cuenta con medios para acceder al crédito que ofrecen FINAGRO y BANCOLDEX y a la ayuda que presta el programa de Banca de Oportunidades, administrado por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, el SENA y el Banco Agrario. 5.
Por otro lado, es claro que estos asuntos relacionados con la atención humanitaria de emergencia y la protección a los derechos humanos con el fin de proveer medios para el sostenimiento del mínimo vital que conforman la atención integral a la población desplazada, es materia de competencia de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y no de las otras accionadas, pues aquella entidad tiene como función institucional específica la de coordinar con otras instituciones que brinden asistencia humanitaria de emergencia y de protección de los Derechos Humanos, la atención inmediata a víctimas de la violencia cuando la situación así lo amerite, de acuerdo con lo establecido en el Num. 3º del art. 18 del Decreto 2467 de 2005. 6.
Con fundamento en las consideraciones precedentes, y toda vez que el accionante solicita prestaciones de naturaleza asistencial (Fl. 2), es la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional la entidad que debe evaluar -de continuar los requerimientos del peticionario-, si hay lugar a brindar nuevo apoyo. Por las razones precedentes, la acción incoada no se abre paso, con la observación formulada a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, a consecuencia de lo cual se impone confirmar la sentencia impugnada.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de fecha y procedencia preanotadas. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo.
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 8 ASR 2008-00955-01