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T 1100122030002008-00936-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente Edgardo Villamil Portilla Bogotá, D.C., veinticinco de junio de dos mil ocho REF. 11001-22-03-000- 2008-0936-00 Se decide la demanda de tutela formulada por Milton Ildefonso Peña Jiménez, frente a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito ambos de Villavicencio y el Juzgado Promiscuo Municipal de El Calvario.

ANTECEDENTES 1. Sustenta el accionante su pretensión de amparo en los hechos que a continuación se relacionan: Ante el Juzgado 4º Civil del Circuito de Villavicencio, dentro del proceso reivindicatorio adelantado por Sandra Judith Gutiérrez contra Luís María Peña Romero y Fabiola del Carmen Muñoz Ramos, se dispuso la entrega de un inmueble que en la actualidad posee el gestor del amparo, éste se opuso a la citada diligencia, en la que se decretaron y practicaron como pruebas los testimonios de Benjamín Ramos Linares, Pedro Abraham Linares y Lorenzo Eugenio Ramos, declaraciones que dieron cuenta cabal de la posesión que ejerce el petente, y pruebas que fueron valoradas indebidamente por los despachos accionados.

Adicionó el interesado que el juzgado comisionado una vez negó la oposición, omitió remitir las diligencias adelantadas al Juzgado comitente para que allí se continuara el trámite, fundamentando tal negativa en que dicha remisión sólo era pertinente cuando se admitía la oposición, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior en atención al recurso de alzada por él interpuesto, todas decisiones contrarias a lo previsto en el artículo 338 del C.P.C.. 2.

Solicita la accionante se dejen sin efectos las decisiones de primera y segunda instancia que negaron la oposición a la entrega que oportunamente esgrimió ante los jueces. 3. El Juzgado Promiscuo Municipal de El Calvario, contestó la acción de tutela, manifestó a propósito que la decisión adoptada se fundó en un estudio serio de las pruebas, decisión que además fue confirmada por el Superior.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, planteó que la decisión de confirmación se emitió teniendo en cuenta el fundamento legal aplicable y la ponderación del caudal probatorio arrimado en el curso de la diligencia. CONSIDERACIONES No hay sino que ver el escrito de tutela, para anticipar que el propósito del accionante es trasladar a este escenario un debate que fue clausurado en el curso de las instancias por decisión de los jueces naturales.

En efecto, el criterio del Tribunal no luce carente de sindéresis, pues partió del análisis de los testimonios y del interrogatorio de parte, de cuyo contenido estimó, en síntesis, que las declaraciones de terceros no resultaban claras y explícitas a la hora de dar cuenta del ánimo de señor y dueño que alegaba el accionante, ya que fueron sus deposiciones inconsistentes e imprecisos al identificar los linderos del inmueble, el pago del salario por parte del gestor del amparo a quienes en algún momento han tenido la calidad de trabajadores y la forma como aquél sedicente poseedor llegó al inmueble; así mismo cuestionó el ad quem el interrogatorio de parte del opositor -hoy accionante- quien es hijo del demandado en el proceso reivindicatorio y extrañamente no conocía la existencia de la demanda que contra su progenitor se promovió. Entonces, como estos razonamientos no lucen antojadizos, pues fueron debidamente sustentados y son resultado de una ponderación probatoria amparada por el principio de la autonomía e independencia judicial, no cabe más que concluir que en este caso no se estructuró la vía de hecho alegada por la accionante, cuya inconformidad con lo decidido, valga precisarlo, no es suficiente para suponer que se quebrantaron sus derechos fundamentales.

Por consiguiente, la demanda de tutela se denegará. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo reclamado en este asunto. Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y, de no ser impugnada, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ (En permiso) JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR (En permiso) RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 4 Exp.

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