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T 1100122030002008-00924-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil ocho (2008). Ref.: expediente No. 11001-02-03-000-2008-00924-00 Decide la Corte la acción de tutela promovida por Edwin Javier Pacheco Ospino contra la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, integrada por los magistrados Gustavo Manuel Jiménez Peralta, Manuel Frecisco Tuirán Landero y Cruz Antonio Yánez Arrieta, el Ministerio de la Protección Social y la Caja Nacional de Previsión Social -en Liquidación-.

ANTECEDENTES 1. Invocando la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, así como a la propiedad privada y a la legalidad, el promotor del amparo solicita en compendio que se ordene a la autoridad judicial accionada observar, cumplir y obedecer la supremacía de la Constitución Política y revocar los autos que rechazaron de plano el incidente de desacato proferido en la acción de tutela que en el año 2004 promovió contra La Caja Nación de Previsión Social. 2.

Como fundamento de las peticiones precedentes, el gestor amparo básicamente aduce que en el año 2004 se profirió sentencia en la tutela que en aquella época promovió contra la Caja Nacional de Previsión Social, donde se amparó el derecho de petición, fallo que al ser incumplido por la entidad accionada, dio lugar a que promoviera incidente de desacato en el que se sancionó a la referida entidad.

Enfatiza que el Tribunal accionado revocó la sanción impuesta con fundamento en información falsa presentada por Cajanal y a partir de tal decisión se profirieron una serie de actos administrativos para negarle el pago de las cuentas existentes a su favor, por lo que se vio precisado a formular denuncia penal contra los funcionarios implicados, constituyéndose en parte civil dentro del correspondiente proceso, el cual actualmente se encuentra en la etapa de traslado del dictamen contable ordenado por la Fiscalía donde se comprobó que si se le debe, por lo que Cajanal efectuó una apropiación presupuestal por valor de $103.000.000,oo para efectos de garantizar el pago de las acreencias que reclama y de las indemnización que resulten, pero de manera errada los dineros fueron consignados a órdenes de Fiduciaria la Previsora y no del proceso penal que se tramita ante la Fiscalía Tercera Anticorrupción. CONSIDERACIONES De los elementos de juicio obrantes en la actuación emerge claro que el reclamo constitucional se orienta contra el proveído de 6 de octubre de 2004, mediante el cual el Tribunal accionado revocó la decisión del juzgado a quo que sancionó por desacato a la Caja Nacional de Previsión Social, porque considera que para adoptarse esta última determinación se tuvo en cuenta información falsa presentada por la mencionada entidad, quien a partir de allí profirió una serie de actos administrativos tendientes a negarle el pago de las cuentas existentes a su favor, todo lo cual desembocó en la formulación de un proceso penal que actualmente se encuentra en curso.

En el anterior contexto resulta palmaria la improcedencia de esta acción pública, acorde con reiterada jurisprudencia de la Corte, según la cual “ (…) la intención real del legislador, en relación con el incidente de desacato, es la de que se regule todo lo que a él concierne sin injerencia de órganos externos, aún de nivel constitucional que puedan interferir en sus decisiones ” (Sent. 8 de febrero de 2008, Exp. 25000-22-13-000-2007-00344-01), sin que aquí se trate de planteamientos que tengan que ver con “ ausencia de notificación del accionado ” en el referido trámite, que es el único evento en que se admite la procedencia de la tutela contra las decisiones sancionatorias impuestas como consecuencia del desacato a la orden impartida en sentencias de tutela (Exp. 1100102040002003-03501-01).

A lo anterior se suma que en el sub examine la acción de tutela fue promovida con notoria largueza, si se tiene en cuenta que la decisión cuestionada data de octubre de 2004, razón por la cual no cumple el requisito de inmediatez connatural a ella, por cuanto fue instituida como remedio de aplicación urgente en procura de la defensa efectiva y concreta de los derechos fundamentales, cuando éstos son objeto de vulneración o amenaza; y que aún está en trámite el proceso penal a que alude el accionante, a cuyo resultado debe estarse por ser el escenario propicio para que se investiguen las presuntas conductas punibles referidas en el libelo de tutela.

Congruente con lo expuesto, se denegará el amparo constitucional solicitado. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo constitucional solicitado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados, y si la decisión no es apelada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ En permiso JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR En comisión de servicio RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 Exp.

No. 2008-00924-00