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T 1100122030002008-00898-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 1382 de 2000Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., catorce de julio de dos mil ocho Ref.: Exp. T-No: 11001-22-03-000-2008-00898-01 Sería del caso entrar a decidir la impugnación formulada por Edgar Alberto Cuestas y Luz Ángela Martínez contra el fallo que dictó la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela por ellos promovida contra el Banco Davivienda y el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de esta ciudad, si no fuera porque se advierte la configuración de la causal de nulidad tipificada en el numeral 2° del artículo 140 del C. de P. C. -aplicable a este asunto por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992-.

En efecto, es de ver que la queja de los accionantes se centra en aspectos abordados por el juzgado accionado cuando dictó la sentencia de primera instancia, la cual, a su vez, fue confirmada íntegramente por el Tribunal. De ello se sigue que dichas decisiones representan una unidad jurídica y que, por lo mismo, el ataque realizado a una de ellas necesariamente comprende a la otra.

Entonces, bajo ese parámetro, el Tribunal no podía asumir el conocimiento del presente asunto, pues ello va en detrimento de las precisas reglas de competencia previstas en numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, las cuales asignan el conocimiento del caso al superior funcional del juzgador accionado, condición que para este caso -según viene de verse- recae en la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. En ese orden de ideas, se decretará la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio de la demanda de tutela y se dispondrá que se rehaga la actuación. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE:

PRIMERO: Declárase la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, sin perjuicio de la validez de las pruebas que se hallan practicado con audiencia de las partes, en los términos del inciso 1º del artículo 146 del C. de P. C.

SEGUNDO: Remítase el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para que se efectúe el reparto correspondiente a fin de que se tramite y decida la presente acción.

TERCERO: Por el medio más expedito, comuníquese lo así resuelto al Tribunal de origen y a las partes. Notifíquese y cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado PAGE 2 E.V.P Exp. T- No.: 11001-22-03-000-2008-00898-01 _1202878250.bin