CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D., C, primero (1°) de agosto de dos mil ocho (2008). Ref.: 11001-22-03-000-2008-00876-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por la señora María Anita Moreno Mendoza contra el fallo de 26 de junio de 2008, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, si no fuese porque se advierte que esta Corporación no tiene competencia para conocer de ella en segunda instancia, y, en consecuencia, se debe declarar la nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: De toda la actuación cumplida en este asunto, se encuentra que si bien la solicitante reclama por la nulidad de la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá el 7 de febrero del mismo año, dentro del ejecutivo hipotecario que se adelanta en su contra, presenta la acción de tutela como mecanismo transitorio, para evitar “mas perjuicios a la suscrita accionante en razón de que no fue posible que el Tribunal Superior de Bogotá, hubiese atendido el recurso de apelación formulado por mi apoderado, según las razones que esa Corporación estableció y son las siguientes (…)”, folio 5, ocupándose de enumerar copiosamente tales “razones” a folios 5 a 8.
Así las cosas, la presente protección que en principio se dirigió frente al nombrado Juzgado, alcanza a comprender a su superior jerárquico, por lo que es visible, entonces, que el ataque planteado por este camino tenía que considerarse extensivo al Tribunal, más aún cuando se alegó la violación del derecho consagrado en el artículo 29 de la carta política, referente al trámite del juicio (folios 1° a 10).
En esas condiciones, la citada Corporación no era competente para conocer en primera instancia de la protección ahora invocada y, por supuesto, esta Corte tampoco lo es para su alzada. La actuación cumplida hasta acá será anulada, y se enviará el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para el reparto correspondiente, ya que es la entidad competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000 por ser el superior funcional del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, a quien se hace extensivo el amparo.
DECISIÓN En virtud de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente y se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.
Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese y Cúmplase RUTH MARINA DIAZ RUEDA Magistrada PAGE 2 Exp. 2008-00876-01