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T 1100122030002008-00856-01 (02-09-2008)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., nueve de junio de dos mil ocho Ref.: Exp. T-11001-22-03-000-2008-00856-01 Sería la oportunidad de entrar a decidir la impugnación formulada por Francisco Antonio Rojas García contra el fallo proferido el 31 de mayo de 2008 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de hábeas corpus de la referencia, si no fuera porque se advierte la presencia de una nulidad de lo actuado, en tanto se quebrantó el derecho de defensa, en razón a que se resolvió la querella constitucional sin haber vinculado a los Juzgados Cuarenta y Tres Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá y Treinta y Cuatro Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad.

Sobre este punto se aprecia en el expediente (FI. 8 Cdno. Principal) que el Tribunal vinculó a la querella constitucional a los Juzgados Trece Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y Treinta Y Cuatro Penal Del Circuito con Control de Garantías de Bogotá, sin advertir que la decisión que fundamenta el amparo deprecado fue proferida por el Juzgado Cuarenta y Tres Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, ello se deduce de las grabaciones magnetofónicas allegadas con el expediente.

Aunado a lo anterior, el Juez Treinta Y Cuatro Penal Del Circuito con Función de Control de Garantías de Bogotá mediante Oficio No. 467 de 30 de mayo de 2008, dio respuesta a la acción de hábeas Corpus manifestando que "revisado el consecutivo de las órdenes de captura emitidas por este juzgado, se constató que no se ha ordenado emitir ninguna orden de captura en contra del señor DARWIN YESID ORJUEJA DÍAZ' (FI. 37 Cdno. Principal) y agregó que a través de comunicación telefónica con el accionante, este aclaró que el amparo constitucional va dirigido contra los Juzgados Trece Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y Treinta y Cuatro Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad.

Del mismo modo, mediante comunicación vía fax el Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá adujo que "no se ha recibido -en ese despacho- notificación respecto del habeas (sic) corpus siendo accionante el señor Orjuela Sánchez'. (FI. 3 Cdno. Corte) De lo anterior se deduce que los Juzgados Cuarenta y Tres Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá y Treinta y Cuatro Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, no conocieron de la presente acción constitucional de hábeas corpus y mucho menos pudieron ejercer el derecho a la defensa contemplado en la Carta Política como garantía fundamental del debido proceso.

En consonancia con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

Declarar la nulidad de la sentencia proferida el 31 de mayo de 2008 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la acción constitucional de habeas corpus promovida por Francisco Antonio Rojas García obrando como defensor y en representación de Darwin Yesid Orjuela Díaz, frente a los Juzgados Trece Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y Treinta y Cuatro Penal del Circuito con Control de Garantías de la misma ciudad.

Remítase, por Secretaría, el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para los efectos pertinentes. Notifíquese y cúmplase. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado E.V.P. Exp. T- 11001-22-03-000-2008-00856-01 3 _1202878250.bin