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T 1100122030002008-00845-01 (18-07-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Arturo Solarte Rodríguez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil ocho (2008). REF.: 11001-22-03-000-2008-00845-01 Se resuelve la impugnación presentada por la entidad accionante contra la sentencia de tutela dictada en primera instancia el 10 de junio de 2008 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la acción propuesta por INVERSIONES ENERGÉTICAS S.A. INERGESA contra el Juzgado Cuarto (4°) Civil del Circuito de Bogotá, con ocasión de la actuación de ese órgano judicial en el desarrollo del proceso ordinario de PETRÓLEOS DEL NORTE S.A. contra INVERSIONES ENERGÉTICAS S.A. INERGESA que cursó ante ese despacho judicial (Expediente 11001 31 03 004 1991 00873 01).

ANTECEDENTES 1. Reclama la accionante contra la autoridad judicial accionada, por cuanto estima que le fueron conculcados sus derechos fundamentales a la defensa, al debido proceso y de libre acceso a la administración de justicia, en la medida en que el juzgado censurado ordenó que se obedeciera y cumpliera lo resuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la sentencia de segunda instancia dictada por éste "el 21 de abril y 13 de octubre de 1998", pues en su criterio ninguna de esas providencias se encuentra ejecutoriada, pues mientras el segundo fallo no se le ha notificado como lo establece el art. 323 del C. de P. C., respecto del primero considera que no se ha resuelto "de fondo en concreto ni conforme a derecho" el recurso extraordinario de casación por ella misma interpuesto. 2.

En el trámite del mencionado proceso ordinario, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó mediante sentencia de segunda instancia fechada el 21 de abril de 1998, el fallo de primer grado proferido por el juzgado accionado el 29 de septiembre de 1993. Contra la sentencia dictada por el Tribunal, la entidad demandada, ahora accionante en tutela, interpuso recurso extraordinario de casación que fue resuelto en sentencia del 19 de mayo de 2005 en la que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia decidió no casar la sentencia impugnada, pero incurrió en el yerro —luego corregido-, de indicar que la sentencia de segunda instancia había sido proferida el 13 de octubre de 1998, cuando, como queda dicho, la sentencia es del 21 de abril de 1998. 3.

La entidad demandada, quien apeló del fallo de primer grado, la misma que interpuso recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia y ahora presenta acción de tutela, pidió al Tribunal que le notificase la sentencia del 13 de octubre de 1998 mencionada por error en el fallo de casación, a pesar de que jamás se dictó esa sentencia. Y ante negativa del Tribunal en cuanto a notificar una providencia inexistente, devolvió el expediente al Juzgado de origen —ahora accionado-, autoridad ésta que en auto del 6 de marzo de 2008 ordenó obedecer y cumplir lo resuelto por el superior. 4.

Contra el auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior, presenta entonces la entidad accionante solicitud de amparo por considerar que se le han conculcado sus derechos en la medida en que no se le ha notificado una sentencia que, se repite una vez más, no ha sido proferida. 5. En sede de tutela pide ahora la entidad demandada, recurrente en apelación y luego en casación, que se ordene la devolución del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que éste a su vez notifique la sentencia del 13 de octubre de 1998 (que no fue proferida).

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá denegó el amparo solicitado, con fundamento en que la actuación censurada no revela una vía de hecho, y por el contrario, destaca que el juzgado acusado no tenía opción distinta de ordenar que se obedeciera y cumpliera lo resuelto por el Tribunal en segunda instancia, cuando resolvió la apelación, toda vez que luego de surtido el recurso de casación, la Corte Suprema de Justicia decidió no casar el fallo de segundo grado impugnado.

LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión de primera instancia, el accionante la impugnó con fundamento en argumentos ya esgrimidos cuando presentó originalmente la acción de tutela. CONSIDERACIONES 1. Para dar inicio, es preciso recordar que la acción de tutela es un mecanismo particular establecido por la Constitución de 1991, para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, sin que se constituya o perfile en una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de derechos.

De la misma manera que, por línea de principio, el mecanismo no actúa respecto de providencias judiciales salvo que se esté en frente del evento, excepcional y extremo, respecto del que de tiempo atrás se ha dicho que puede tornar viable la acción de tutela, esto es "cuando se detecta una desviación arbitraria, caprichosa o absurda del fallado,' (sent. del 16 de julio de 1999, exp. 6621). 2.

Resalta la Sala que la actuación acusada no infringe normas de rango constitucional, no conculca derechos fundamentales y ni siquiera tiene relevancia que trascienda la temática meramente legal, de manera que no puede abrirse paso en sede de tutela. 3. Destaca la Sala, por otra parte, que como la organización judicial es de carácter jerárquico, y como el juez que conoce de la primera instancia tiene la obligación de darle cumplimiento sin esguinces a lo que haya decidido su superior en ejercicio de la competencia funcional, no podría considerarse irregular y menos una vía de hecho, que el juez acusado haya decidido obedecer lo resuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá como su superior jerárquico que es.

Consecuente con lo expuesto, la Corte negará la prosperidad de la tutela. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de fecha y procedencia preanotadas. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DIAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA ASR 2008-00845-01