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T 1100122030002008-00840-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008). Ref.: 11001-22-03-000-2008-00840-01 1. A primera vista se observa que en la actuación del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, se incurrió en la causal de nulidad consagrada en el numeral 9° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que a Granahorrar, Luz Dary Rico Rodríguez y Jairo Rico Rodríguez no se les enteró del inicio de la tutela, a pesar de ser evidente que la misma atañe a sus intereses, pues, se solicita dictar sentencia dentro del ejecutivo en el que son parte, al igual que “la reliquidación del crédito”.

Debe precisarse que si bien el a quo ordenó la citación de las mencionadas personas, tal proceder no aparece concretado, como se advierte del contenido de cada una de las comunicaciones que militan en el expediente. 2. El artículo 16 del decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro de la acción constitucional deben ser notificadas "a las partes o intervinientes", con lo que se garantiza a los terceros la protección de sus intereses que pueden verse afectados con la decisión que en curso de la acción se tome, de igual manera señala que quien tenga un interés en el resultado de la acción podrá intervenir como coadyuvante del demandante o de la autoridad contra la que se impetró la tutela. 3.

Dicho ordenamiento conduce a que el juez en vía de tutela debe garantizar a los terceros determinados o determinables, con interés legítimo en un proceso su derecho a la defensa, con el fin de que puedan ejercer ésta y de asegurar el cumplimiento del debido proceso. 4. En esas condiciones, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del momento en que debió producirse la notificación referida, y se ordenará devolver el expediente al aludido Tribunal para efectos de proceder en la forma indicada anteriormente.

DECISIÓN En virtud de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del momento en que debió producirse la notificación de Granahorrar, Luz Dary Rico Rodríguez y Jairo Rico Rodríguez. 2. En consecuencia, se ordena devolver el expediente a la Sala de origen para que se reponga la actuación, conforme a lo anotado en la parte motiva de esta providencia. Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

Notifíquese y Cúmplase RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada PAGE 3 Exp. 2008-00840-01