CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., nueve (9) de julio de dos mil ocho (2008). REF.- Exp. T. No. 11001 22 03 000 2008 00804 -01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 4 de junio de 2008, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, negó la acción de tutela promovida por Aura María Saldaña Blanco frente a la Comisión Nacional del Servicio Civil, trámite al cual fue vinculada la Universidad Pedagógica Nacional.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. La accionante demandó la protección constitucional del derecho fundamental a la igualdad, presuntamente vulnerado por la entidad acusada al excluirla del concurso de docentes y directivos docentes, por considerar que no tenía título universitario “ en alguna de las licenciaturas establecidas como afines por el Ministerio de Educación Nacional ”. 2.
Expuso la peticionaria como fundamento de su queja constitucional, en síntesis, que se presentó a la convocatoria No. 004 a 052, anunciada por la CNSC para proveer empleos docentes y de directivos docentes, la cual se realizó el 14 de enero de 2007. 3. Que aprobó las pruebas del ICFES, habiéndosele informado que “ la etapa a seguir era la recepción de documentos y verificación de antecedentes”. 4.
Que la CNSC, le informó que sí cumplía con los “ requerimientos mínimos ” y le asignó un puntaje, siendo citada posteriormente a entrevista, la cual se llevó a cabo el 9 de febrero de 2008, en la Universidad Pedagógica de Bogotá. 5. Que cuando quiso enterarse del resultado de la entrevista a través de la página web, se le informó que “ REVISE LOS RESULTADOS ANTERIORES”, motivo por el cual elevó un derecho de petición a la CNSC, entidad que, mediante oficio de 11 de marzo de 2008, le respondió que hubo un error en la verificación del cumplimiento del requisito de la acreditación del título universitario de profesional en Educación de acuerdo con el listado de licenciaturas establecidas por el Ministerio de Educación en el Decreto 3982 de 2006, razón por la cual se procedió a revocar los resultados de la prueba de “antecedentes” publicada el 31 de diciembre de 2007 y, en consecuencia, fue excluida de la lista de admitidos. 6.
Que la Universidad INCCA le otorgó el título de Licenciada en Educación con Especialidad en Educación Preescolar en el grado profesional, que corresponde a una de las carreras afines exigidas “ Licenciado en Educación ”. 7. Que al privársele de seguir participando en el proceso de selección de los docentes, “afecta en alguna proporción mi derecho a la igualdad”. 8.
Que acude directamente al mecanismo de la tutela porque a pesar de que existe un medio de defensa, esto es, demandar el concurso de méritos a través del proceso contencioso administrativo, éste “demanda mucho tiempo, no se me garantiza que se me incluya nuevamente, de forma oportuna, en la lista de admitidos, es decir, que se estaría prolongando injustificadamente la vulneración de mi derecho fundamental a la igualdad”. 9.
Solicita que se le ordene a la CNSC incluirla nuevamente en la lista de admitidos y se le permita seguir en el proceso de selección del concurso de docentes. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo constitucional solicitado con sustento en que, de un lado, como el título presentado por la actora no se consideraba afín para satisfacer la exigencia mínima del concurso, como aconteció con otras 128 personas, “se adoptaron los correctivos pertinentes para sanear el trámite adelantado”; y de otro, que las decisiones adoptadas por la accionada, se efectuaron mediante actos administrativos, “ susceptibles de ser atacados ante la jurisdicción contencioso administrativa, de tal manera que se garantiza a los afectados su derecho a impugnarlas, sin que pueda habilitarse esta vía para suplirlas, dado su carácter residual que impide su prosperidad cuando se cuente con otro mecanismo de defensa, salvo algún perjuicio irremediable que ni fue invocado, ni mucho menos acreditado en el plenario”.
LA IMPUGNACIÓN La accionante sustentó la impugnación al fallo de primer grado en similares argumentos a los expuestos en su escrito de tutela e insistió que debía concedérsele el amparo a su derecho a la igualdad el cual se le vulneró por no permitírsele continuar participando en el concurso de méritos a pesar de que cumple con los requisitos exigidos en la convocatoria.
CONSIDERACIONES En el presente asunto, advierte la Sala que el amparo constitucional solicitado resulta improcedente, pues, como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia de la Corte, las controversias en torno de la legalidad de los actos administrativos de carácter general y abstracto, como lo es la “Convocatoria 004 - 0052”, mediante la cual se convocó al concurso de docentes, debe discutirse ante la jurisdicción correspondiente y, sin que sea viable pretender sustituirlos por este mecanismo especial de protección de los derechos constitucionales.
Por otra parte, el Juez de tutela tampoco se puede ocupar del análisis pretendido por la peticionaria respecto a la aceptación del título aportado por ella, pues el ordenamiento positivo establece otro medio de defensa judicial, concretamente las acciones contencioso administrativas contra la Resolución 0343 de 4 de marzo, mediante la cual la Universidad Pedagógica revocó los resultados de antecedentes publicados el 31 de diciembre de 2007 y, en consecuencia, la excluyó a ella y a otros participantes del concurso; amén que dentro de ellas puede solicitar que se suspendan transitoriamente sus efectos mientras se tramita el correspondiente proceso, circunstancia que adicionalmente torna improcedente el amparo aún como mecanismo transitorio, dado el carácter subsidiario de la acción de tutela.
Relativamente a la vulneración al derecho de la igualdad, basta señalar que la accionante no probó que a otros aspirantes que se encuentren en idénticas condiciones a la suyas se le hubiese aceptado para continuar en el concurso. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.
Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ (en permiso) JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR (en permiso) RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 POMC.
Exp. T. No. 2008 00804 -01