CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá D. C., cuatro (4) de agosto de dos mil ocho (2008).- REF.: 11001-22-03-000-2008-00770-01 Se decide la impugnación presentada por FLOR ÁNGEL GUZMÁN, respecto de la sentencia de 29 de mayo de 2008, proferida por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual se negó prosperidad a la acción de tutela promovida por la impugnante contra el Ministerio de Defensa - Ejército Nacional – Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas.
ANTECEDENTES 1. La interesada, actuando como agente oficioso de su hijo Julián Camilo Barrera Guzmán reclamó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al “sano desarrollo”, a la vida, a la integridad física, a la dignidad, a la no discriminación y a la “protección especial”, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada al negarse a entregar la libreta militar de su hijo. 2.
Informó la promotora del amparo que su hijo Julián Camilo Barrera Guzmán es discapacitado pues sufre de retardo mental con compromiso cognitivo, que en la actualidad tiene 20 años de edad y estudia en un colegio especial que le brinda la posibilidad de trabajar en el taller de marroquinería, de acuerdo con su discapacidad, pero dentro de los requisitos requeridos para ello se encuentra la libreta militar; sostiene que es madre cabeza de familia y desplazada por la violencia, razón por la cual Acción Social envió al comandante de la zona 15 de reclutamiento un oficio para la realización de los trámites de la libreta militar del joven; que cuando se acercó al Batallón ubicado en el barrio 20 de Julio de Bogotá para verificar la demora en el aludido trámite le entregaron una liquidación por $185.000.oo, suma correspondiente a una multa, cuyo pago se le exige para la entrega de la libreta militar de su hijo.
Argumenta que no cuenta con un trabajo estable y que no está en capacidad económica de pagar la multa que “ injusta y arbitrariamente me están cobrando por la libreta militar de mi hijo ” (fl. 24, c.1). 3. Para el amparo de los derechos invocados, la accionante pidió que se ordene a la autoridad accionada “ anular la multa de 185.000 pesos (sic) y expedir la libreta militar de manera definitiva a mi hijo JULIÁN CAMILO BARRERA GUZMÁN ” (fl. 29, c.1).
LA SENTENCIA IMPUGNADA El a quo denegó el amparo suplicado por la agente oficioso porque encontró que la conducta de la autoridad accionada se ajustó a las normas que disciplinan el servicio de reclutamiento y movilización de la fuerza pública, que a pesar de que el hijo de la accionante no estaba obligado a prestar el servicio militar, esto no lo eximía de inscribirse para definir su situación militar dentro del año anterior al cumplimiento de la mayoría de edad y como no lo hizo, se generó la multa prevista en la ley.
LA IMPUGNACIÓN La accionante impugnó el fallo de primera instancia sin manifestar los motivos de su inconformidad. CONSIDERACIONES 1. Recuerda la Corte que la acción de tutela es un instrumento procesal de trámite preferente y sumario, establecido por el artículo 86 de la Carta Política de 1991 con el objeto de que cada persona por sí misma o a través de apoderado o agente oficioso, pueda reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados de violación por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos taxativamente señalados por el legislador.
Tal mecanismo de protección, acorde con el referido precepto, es de carácter residual y subsidiario porque sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio judicial de salvaguarda, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 2. Para el caso que ocupa la atención de la Corte, se debe advertir que la queja constitucional se centra en la imposición de una multa al joven Julián Camilo Barrera Guzmán al no inscribirse oportunamente para definir su situación militar, lo cual impide que se le entregue la libreta militar.
De entrada se evidencia la imposibilidad para acceder a lo pretendido en la acción de tutela por cuanto no se demostró que la inconformidad planteada ahora a través de esta vía, haya sido formulada ante la autoridad accionada para que se hubieran generado los pronunciamientos correspondientes teniendo en cuenta la particular situación del hijo de la accionante, omisión que también se corrobora con la respuesta de la referida autoridad cuando expresó que “ el ciudadano no ejerció su derecho constitucional de pedir rectificación u (sic) aclaración de su situación legal con el Ejército Nacional, negándonos la oportunidad de haberle informado los fundamentos legales y el procedimiento para definir la Situación Militar, y haber evitado acudir al Honorable Tribunal en acción de tutela ” (fl. 36, c. 1).
En pasada oportunidad, en asunto que guarda similitud con los hechos expuestos, dijo la Corte que “[ e ] n el caso planteado por el accionante, no podía recibir despacho favorable el reclamo para la protección de los derechos fundamentales reclamados, puesto que no se encuentra acreditado que este hubiera formulado ante la autoridad militar su inconformidad con la decisión adoptada por la Junta de Remisos, de considerar que la ausencia del convocado no fue justificada, de manera que se debía mantener la multa impuesta.
“Lo anterior significa que no se ha dado a la autoridad accionada, la oportunidad de resolver en las instancias administrativas correspondientes, los puntos de inconformidad del afectado con la multa. “A ello se suma lo señalado por la jurisprudencia de esta Corporación en cuanto a que, el pedimento en aras de obtener el documento mencionado, procede por esta vía cuando ‘injustificadamente se entraba su expedición’, vulnerándose de contera los derechos al trabajo y petición (sentencia de 16 de marzo de 2005, expediente No. T-0759-01); empero, es de resaltar que en el presente evento la autoridad accionada indicó al actor, la causa de la ratificación de la multa, sin que este hubiera acudido a los mecanismos de contradicción de tal resolución, circunstancia que no se puede solucionar por este medio excepcional ” (sentencia de 7 de abril de 2008, exp.
No. 00008-01). 3. Al margen de lo dicho, es indiscutible que la Constitución Nacional da especial protección a las personas en condiciones de discapacidad como la que padece el hijo de la accionante, por encontrarse en circunstancias de debilidad manifiesta, protección que también consagra el Código de la Infancia y la Adolescencia, y que debe verse reflejada en el especial trato que deberá recibir por parte del Estado y sus autoridades, todo lo cual corresponderá a la entidad accionada tener en cuenta al momento de resolver la reconsideración de la multa y expedición de la libreta militar que le plantee la progenitora del joven Julián Camilo Barrera Guzmán. 4.
De esta manera, sin necesidad de más argumentos, se confirmará el fallo de primera instancia por las razones expuestas. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de fecha y procedencia preanotadas. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo.
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR En permiso RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 10 7 ASR Exp. 2008-00770-01