CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D. C., nueve de julio de dos mil ocho REF.: 11001-22-03-000-2008-00752-01 La Corte resuelve la impugnación interpuesta por el Ministerio de Protección Social contra la sentencia de 28 de mayo de 2008 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, providencia que decidió la tutela promovida por Leonarda Ayala de López frente al recurrente –Fosyga-, Secretaría de Salud del Distrito y Colmédica E.P.S.
ANTECEDENTES 1. La accionante clamó protección a sus derechos fundamentales a la salud y la vida, prerrogativas que estimó vulneradas como secuela de la negativa de Colmédica E.P.S. a practicarle el examen denominado “ Polisomnografía Con Titulación CPAP”, indispensable para el diagnóstico y tratamiento de la Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica que padece, por lo cual la demandante pretende que dicho procedimiento médico sea ordenado judicialmente como respuesta a la acción constitucional.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal concedió el amparo y autorizó a la E.P.S. accionada para repetir contra el Fosyga en cuanto los procedimientos fueran ajenos al P.O.S. LA IMPUGNACIÓN El Ministerio de Protección Social impugnó para que se revoque la autorización para el reembolso que concedió el Tribunal de primera instancia. CONSIDERACIONES El segmento apelado de la sentencia recurrida habrá de confirmarse, pues la orden del juez de primera instancia sólo autoriza a la E.P.S. Colmédica para que repita contra el Fondo de Solidaridad y Garantías –Fosyga-, en la medida en que los costos del tratamiento que suministre a la accionante, “ no se encuentren dentro del Plan Obligatorio de Salud” (fl. 34), luego si como lo señala el Ministerio de Protección Social, el examen denominado “Polisomnografía Con Titulación CPAP” se encuentra en el P.O.S. según el artículo 81 de la Resolución No. 5261 de 1994, nomenclatura 026115 (fl. 29), ninguna inconformidad admitiría entonces la decisión del Tribunal, que reconoce claramente la posibilidad de que los gastos médicos asumidos por la E.P.S. se encuentren en el P.O.S., en cuyo caso no cabría el reintegro por el que protesta el Ministerio de Protección Social.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha y procedencia preanotadas. Notifíquese en la forma más expedita, y en oportunidad, remítase a la Corte Constitucional para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase, ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ (En permiso) JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR (En permiso) RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA