Micelio
T 1100122030002008-00747-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008). Ref.: Exp. No. 11001-22-03-000-2008-00747-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación interpuesta por la señora LILIANA FERNANDA CRUZ BARROTE, frente al fallo proferido el 22 de mayo del año en curso, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a propósito de la acción de tutela promovida por ella contra el JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, si no fuera porque esta Corporación no tiene competencia para conocer y, en consecuencia, se debe declarar la nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: Del examen del libelo introductorio se advierte, que si bien la protección constitucional se reclama de manera exclusiva respecto al Juzgado Civil del Circuito mencionado, el reclamo constitucional por su contenido involucra sin lugar a dudas a la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de la cual es ponente el Magistrada JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS, habida cuenta que entre otras actuaciones, mediante interlocutorio de 15 de marzo de 2007, confirmó el proveído que aprobó el remate que se realizó en el proceso ejecutivo hipotecario cuyo trámite se censura por esta vía (fls. 54 al 57, cdno. 1).

En esas condiciones el citado Tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la presente acción de tutela y por supuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, tampoco lo es para resolver la impugnación. Consecuentemente, la actuación cumplida hasta acá será anulada y se enviará el expediente a la Presidencia de esta Sala de Casación para el reparto correspondiente, ya que es la competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000, por ser el superior funcional de la Sala de Decisión Civil que confirmó la aprobación de la venta en pública subasta que se realizó en el proceso ejecutivo hipotecario en cuestión, y a quien se hace extensiva la demanda de tutela que presenta la señora Cruz Barrote.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto del Tribunal de 14 de mayo de 2008 que ordenó darle trámite a la misma, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del art. 146 del C. de P. C. Segundo: En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente, a fin de que se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.

Tercero: Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado PAGE 4 J.A.A.P. Exp. 11001-22-03-000-2008-00747-01 _1082279475.doc _1082279478.doc