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T 1100122030002008-00711-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Decreto 0063 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil ocho (2008). REF.: 11001-22-03-000-2008-00711-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 15 de mayo de 2008 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Gustavo Alfonso Arias Galindo contra la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional.

ANTECEDENTES 1. Invocando la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, el actor solicita que se le ordene a la entidad acusada reconsiderar y mantener la decisión de autorizar la expedición y entrega de su cédula militar. 2. Aduce en síntesis el gestor del amparo, como sustento de su petición, que en septiembre de 2007 gestionó la expedición del aludido documento, pero, cuando fue a reclamarlo observó que había un error en el nombre y que estamparon una fotografía en la que aparecía vestido de civil y no con atuendo militar como debía ser, razón por la cual solicitó la corrección del mismo, anexando copia de la hoja de vida donde consta que fue absuelto dentro de la investigación que se le adelantó y, por lo tanto, tenía derecho a que se le expidiera su cédula militar con uniforme, sin embargo, después de presentar varios requerimientos en el mismo sentido, el 3 de marzo de 2008 la recibió sin haberse corregido el nombre, empero, posteriormente fue bloqueada argumentando que el señor Coronel Director había reversado la decisión, para que en su lugar se emitiera el documento en traje de civil.

Acude a esta acción “para que la administración acate sus decisiones y respete su derecho fundamental a tener una C. Militar que se le ha expedido legalmente” (fl. 18, cdno. Tutela) 3. Por auto de 8 de mayo de 2008 se admitió a trámite la acción, decretó pruebas y libró las comunicaciones de rigor (fl. 2, cdno. 1). 4. El Director de la dependencia cuestionada solicitó declarar la improcedencia del amparo, toda vez que la entidad no le ha vulnerado derecho fundamental alguno al peticionario ni le está negando la entrega de la cédula militar reclamada; indicó que si bien el accionante fue absuelto por la Jurisdicción Penal Militar dentro de la investigación adelantada en su contra, lo cierto es que su retiro de la Fuerzas Militares se produjo como consecuencia de una sentencia en materia disciplinaria y, por lo tanto, el documento solicitado debe expedirse al tenor de lo dispuesto en el decreto que reglamentó la identificación del personal al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal denegó la protección constitucional impetrada tras advertir que como el peticionario fue separado en forma absoluta de las Fuerzas Militares por un fallo disciplinario, tal y como consta en el extracto de la hoja de vida adosada a la tutela, la expedición de la cédula militar debe hacerse con fotografía en traje civil y no militar, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 0063 de 1991.

LA IMPUGNACIÓN El promotor de la queja impugnó el fallo del a quo sin exponer las razones de su inconformidad. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela procura la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, siempre y cuando no exista en el ordenamiento jurídico otros medios ordinario de defensa para su salvaguarda. 2.

Examinados los fundamentos de la queja que en este momento convoca la atención de esta Sala, se resalta que la misma no es de estirpe constitucional, pues la pretensión encaminada a que se expida un documento de identificación del personal al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, en sí no conlleva el cercenamiento de derechos fundamentales, a menos, claro está, que con ello estuvieran conexos derechos como la vida e integridad personal, cuestión que para este asunto se descarta.

Además, está demostrado que la administración no ha negado la expedición del citado instrumento, sino que, acatando sus reglamentos, puestos en un decreto con presunción de legalidad, decidió despacharlo con “fotografía en traje de civil”. 3. Ahora bien, si el actor no está de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 0063 de 1991, respecto a la expedición de la cédula militar con “la correspondiente fotografía sin traje militar”, puede acudir a la “acción de nulidad por inconstitucionalidad” ante el Consejo de Estado, o, igualmente, si lo que se controvierte es el pronunciamiento mismo sobre expedición o negación de la tarjeta, tal manifestación, de igual manera, es pasible de las acciones ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 3.

Por lo anterior, se confirmará la sentencia impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 36 6 Exp. 2008-00711-01