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T 1100122030002008-00704-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008) Discutido y aprobado en Sala realizada el 11 – 06 – 2008 Ref: Exp.

No. T- 11001-22-03-000-2008-00704-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 19 de mayo de 2008, por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro del proceso de tutela promovido por ROSA CECILIA RUBIO GUEVARA contra los JUZGADOS VEINTISIETE CIVIL DEL CIRUITO y NOVENO CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Afirma la actora que los accionados le vulneraron los derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, a la vivienda digna y al trabajo, de acuerdo a los hechos que se resumen de la siguiente manera: Es madre cabeza de familia siendo, en esa condición, responsable del sostenimiento de sus dos menores hijos para lo cual trabaja de forma “ independiente en el restaurante SOLO SOPAS Y CARNES ”.

Como si su situación no fuera difícil, se ha ordenado el desalojo del local comercial donde funciona su negocio debido al proceso de restitución adelantado en su contra, por el no pago de unos “ incrementos totalmente injustos y desprovistos de toda legalidad, como se ha expuesto durante todo el proceso cursante ante el Juzgado 27 Civil del Circuito de la ciudad ”.

Adicionalmente, por la renta adeudada se le inició un juicio ejecutivo pretendiendo con ello, dejarla sin “ vivienda ”, dado que el inmueble donde habita, junto con su familia, es objeto de medida cautelar dentro de ese trámite. Comenta la actora que en el primero de los pleitos, se le vulneró el derecho a la defensa en la medida que no fue escuchada “ dizque por no estar pagando los injustos aumentos …”.

Aclara que aunque ya había presentado una acción de tutela, “ ahora, es por hechos diferentes, pues pretendo un término prudencial para reubicación de mi lugar de trabajo y el levantamiento del embargo y del proceso que pesa sobre el inmueble de nuestra casa de habitación …”, ya que está a punto de ser desalojada por el Juzgado Noveno de Descongestión, en cumplimiento del despacho comisorio 151, “ sin permitirnos una solución digna a la situación planteada ”.

Por lo narrado, solicita que se ordene la suspensión de la diligencia aludida mientras se termina el ejecutivo, puesto que su deseo es trasladar el restaurante a su vivienda. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal, luego de descartar una posible temeridad, negó el amparo porque revisada la actuación desarrollada por los juzgados accionados, ninguna irregularidad halló constitutiva de vía de hecho, pues la actora ha tenido la oportunidad de intervenir en la misma, incluso, fue escuchada en la diligencia referida donde expuso las dificultades que presenta para entregar el establecimiento de comercio, lo que hizo que se suspendiera “ la diligencia, y se le concedió el término de un mes para que desocupara e hiciera entrega del inmueble, sin que ésta cumpliera lo allí pactado …”.

En cuanto al derecho a la vivienda, según jurisprudencia de la Corte Constitucional, el mismo se quebranta cuando los actos desarrollados son ilegítimos, ilícitos o desproporcionados, circunstancias no demostradas en la presente queja. LA IMPUGNACIÓN Afirma la gestora que el Tribunal no explicó claramente, por qué sus derechos fundamentales no han sido vulnerados.

CONSIDERACIONES 1. Es palmaria la improcedencia de la presente solicitud constitucional, toda vez que, a más de ser un relato de lo que podría ser una difícil situación económica, ninguna queja concreta se realizó contra el Juzgado Noveno Civil Municipal de Descongestión. 2. Jurisprudencialmente ha sostenido esta Corporación que se incurre en vía de hecho cuando la decisión del funcionario judicial ha sido producto de su mera voluntad o capricho, es decir, distante de las normas que deben regularla y con ella se menoscaban derechos de linaje constitucional.

En el caso objeto de estudio, la señora Rubio Guevara afirma que el Juez accionado ha permitido que se le violen los “ derechos fundamentales ”, sin embargo, no explica cómo es que ello ha acontecido, ya que lo único que dice es que está cumpliendo con el desalojo ordenado mediante despacho comisorio No. 151, por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito.

Es posible que el Juzgado Noveno Civil Municipal de Descongestión incurra, en la realización de la diligencia, en alguna conducta lesiva de los derechos de las partes intervinientes, cosa que, en principio, debe ser atacada mediante los recursos ordinarios establecidos con ese fin, pero, todo indica, que eso no fue lo que motivó la actual acción. No es que la Corte se muestre indiferente ante la situación que dice padecer la actora, lo que sucede es que esa circunstancia no puede ser utilizada para tildar de irregular una gestión judicial, en razón a que, como bien lo sabe ella, si se ha llegado hasta ese punto no es por causa atribuible al funcionario.

Puestas las cosas de esa manera, ha sido equivocada la vía utilizada para pretender la suspensión de la referida labor ya que, so pretexto de menoscabo, se ha querido que el juez constitucional intervenga en una situación que sólo puede definir el demandante en los procesos historiados ya que de él depende detener la actuación y concederle a la petente los plazos que desea, mientras se normaliza su trabajo. 3.

Sin más que decir, se confirmará la sentencia de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAN NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 7 JAAP. Exp. 11001-22-03-000-2008-00704-01