CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., dieciocho de junio de dos mil ocho Ref.: Exp. No. T-11001-22-03-000-2008-00652-01 Se resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 8 de mayo de 2008, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual se negó el amparo solicitado por Edwin Mauricio Aguilar Galindo frente al Comisión Nacional del Servicio Civil, Universidad Nacional del Colombia y Fiscalía General de la Nación.
ANTECEDENTES 1. En síntesis, el reclamo del accionante reside en la inadmisión a la convocatoria No. 005-2007-IV, la cual tenía por objeto proveer los cargos vacantes en la Fiscalía General de la Nación, aduciendo para ello la causal 113 la que señala: “ La experiencia acreditada no era la solicitada para el cargo”. El accionado añade un análisis de los documentos que aportó con el fin de acreditar la experiencia que se requiere para ejercer el cargo a que aspiraba.
Ante esa situación, el accionante solicita que se ordene a las entidades demandadas procedan a admitirlo en el citado concurso y le permitan presentar la prueba que se llevará a cabo el 5 de mayo del año en curso. 2. Ante los reclamos del accionante, la Comisión Nacional del Servicio Civil invocó la falta de legitimación en la causa por pasiva, soportando aquella en que tal entidad ninguna injerencia tiene en el concurso al que se refiere el peticionario.
Por su parte, la Universidad Nacional de Colombia manifestó, que en virtud del reclamo presentado por el accionante, se revisaron nuevamente los documentos aportados, reiterando el criterio que no se acreditó la experiencia requerida, la que además de ser cualificada no depende del criterio de los particulares. Añadió, que la acción de tutela resulta improcedente para controvertir los actos y reglas del concurso.
La Fiscalía General de la Nación por su parte, también invocó la improcedencia de la presente acción, por inexistencia de vulneración o amenaza del derecho fundamental cometido por de aquella, sin embargo solicitó al Tribunal Superior de Bogotá revisar la documentación con el fin de que esa corporación determinará su idoneidad. 3. El Tribunal denegó el amparo, porque concluyó una vez analizados los documentos aportados por el gestor del amparo, se concluye que no se acreditó la experiencia específica requerida para el cargo al cual postuló. 4.
El promotor del amparo impugnó el fallo anterior, ratificando los argumentos que sirvieron de fundamento a la acción de tutela, y manifestando, que si bien la certificación expedida por Sumitemp no indica las funciones realizadas, ello se debe a que esta era una empresa temporal, que no tenía conocimiento de las funciones que desempeñaba esté en el Banco de Estado, lugar en donde prestaba sus servicios.
Finalmente aclara que la referencia que efectuó con relación a los servicios prestados en la Fiscalía, sólo tenía por objeto informar que actualmente ocupa el cargo de Asistente de Fiscal II, para ello le exigieron una experiencia que demostrada dio lugar a que fuese nombrado en el mismo cargo para el que aspiró mediante el concurso que dio lugar a la presente acción. CONSIDERACIONES Centra el gestor del amparo su reclamo, en la indebida apreciación, que según su hizo parte de la Universidad Nacional de Colombia, de los documentos que aportó con el fin de acreditar la experiencia requerida para el cargo de asistente de fiscal.
Revisada la Resolución 1892 de 2007, por medio del cual “ se expide el manual de funciones, competencias laborales y requisitos de los cargos de la Fiscalía General de la Nación y se establecen otras disposiciones ” y el correspondiente manual de funciones, normas que rige la convocatoria No. 005 de 2007, tenemos que, para el cargo de Asistente de Fiscal IV se estableció como requisitos 4 años de formación en derecho y 2 años de experiencia específica, esta última es “ la adquirida en el ejercicio de funciones similares a las de cargo a proveer o en el desarrollo de actividades propias de la naturaleza del cargo a proveer”;
Por otro lado, las certificaciones de experiencia deberán contener como mínimo los siguientes datos: “ a) nombre o razón social y número de la entidad o persona natural o persona jurídica; b) Tiempo de servicio; c) cargo y relación de las funciones desempeñadas; d) Firma de quien las expide.” Examinadas las anteriores disposiciones y confrontadas con la documentación aportada, encuentra la Sala que las certificaciones allegadas carecen de las formalidades previstas, verbigracia, en las certificaciones de Sumitemp y de Precooperativa de trabajo asociado de litigando.com, no se indican las funciones desempeñadas y en la certificación expedida por Outsourcing Soluciones Jurídicas y Empresariales Ltda; aunque se describen las funciones, no se indica la rama del derecho en el que se ejercían aquellas con el fin de determinar si tienen relación con el área penal, para así establecer el cumplimiento de la experiencia específica.
Todo lo dicho permite a la Corte concluir que en el caso de ahora la tutela no podía prosperar, como quiera que la actuación del accionado se ajusta a las normas que regulan el concurso abierto para el nombramiento de los cargos vacantes en la Fiscalía General de la Nación. En consecuencia, el fallo impugnado se confirmará. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha y procedencia preanotadas.
Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 2 E.V.P. Exp. No. 11001-22-03-000-2008-00652-01 _1202878250.bin