CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D., C., cinco (5) de junio de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. N° 11001-22-03-000-2008-00627-01 1. A primera vista se observa que en la actuación del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, se incurrió en la causal de nulidad consagrada en el numeral 9° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que a Juan Bautista Barrios Rodríguez y Libardo Barrios Rodríguez no se les enteró, de manera efectiva, del inicio de la misma a efectos de que pudieran ejercer el derecho de defensa y contradicción, a pesar de ser evidente que la acción se enfila contra una determinación que les resultó favorable, esto es, la sentencia de segunda instancia que en el ejecutivo dispuso revocar la del inferior, y de contera denegar la ejecución. Debe advertirse que si bien dentro del plenario obra prueba de un telegrama remitido a las aludidas personas (folio 20), no menos cierto es que so contenido no evidencia la información precisa sobre la iniciación de un trámite constitucional y la posibilidad ofrecida a los receptores de la comunicación para que ejercieran el derecho de defensa y contradicción, esto, muy a pesar de que el propio auto de la acción pública fue enfático sobre dicho particular. 2.
El artículo 16 del decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro de la acción constitucional deben ser notificadas "a las partes o intervinientes", con lo que se garantiza a los terceros la protección de sus intereses que pueden verse afectados con la decisión que en curso de la acción se tome, de igual manera señala que quien tenga un interés en el resultado de la acción podrá intervenir como coadyuvante del demandante o de la autoridad contra la que se impetró la tutela. 3.
Dicho ordenamiento conduce a que el juez en vía de tutela debe garantizar a los terceros determinados o determinables, con interés legítimo en un proceso su derecho a la defensa, con el fin de que puedan ejercer ésta y de asegurar el cumplimiento del debido proceso, posibilidad que se reitera, no se otorgó en el presente caso, toda vez que las comunicaciones emitidas no resultaron idóneas para comunicar de la iniciación de la tutela. 4.
En esas condiciones, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del momento en que debió producirse la notificación referida, y se ordenará devolver el expediente al citado Tribunal para efectos de proceder en la forma indicada anteriormente. DECISIÓN En virtud de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del momento en que debió producirse la notificación de Juan Bautista Barrios Rodríguez y Libardo Barrios Rodríguez. 2. En consecuencia, se ordena devolver el expediente a la Sala de origen para que se reponga la actuación, conforme a lo anotado en la parte motiva de esta providencia. Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.
Notifíquese y Cúmplase RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada PAGE 2 Exp. 2008-00627-01