CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008) Discutido y aprobado en Sala realizada el 21-05-08 Ref: Exp. No. T. 11001-22-03-000-2008-00564-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 23 de abril de 2008, por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro del proceso de tutela promovido por CERVELEÓN GARZÓN CASTAÑEDA contra el JUEZ CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y Central de Inversiones.
ANTECEDENTES 1. Cerveleón Garzón Castañeda suplicó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la vivienda digna y a la defensa, presuntamente conculcados por el Juez accionado en el trámite del proceso ejecutivo hipotecario adelantado en su contra por Bancafe. Los supuestos fácticos sustento de la solicitud constitucional, se resumen de la siguiente manera: 2.
Adquirió un crédito hipotecario con el banco mencionado el cual no pudo seguir pagando, por lo elevado de las cuotas, por esta razón fue demandado ejecutivamente. Sin embargo, los documentos adosados por la entidad bancaria junto con la demanda adolecen de varias irregularidades, toda vez que la reliquidación del crédito no aparece firmada por el revisor fiscal, como lo ordena la Circular Externa Básica Jurídica No. 100-95 de la Superintendencia Bancaria ni en ella se “ depuró los factores de margen de intermediación, y sistema de amortización que capitaliza intereses”; en el pagaré el banco impuso la tasa a la cual se liquidarían los intereses, cuando en la carta de instrucciones se dejó establecido que ese concepto se fijaría conforme a la ley; de igual manera, en el título se definió el sistema de amortización del crédito sin aportar las fórmulas matemáticas utilizadas para ello.
Adicionalmente, en las cuotas de los meses de marzo, abril y mayo de 2000 y abril de 2001 el UVR y los intereses aumentaron de tal forma que superaron los topes legales. Pide, por lo expuesto, que se ordene la suspensión de la diligencia de entrega de su bien inmueble pues considera, que ha pagado parte importante del préstamo y que el saldo lo puede aún sufragar.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó la acción por improcedente, dado que el actor pese a haber sido notificado personalmente de la existencia del proceso, ninguna defensa propuso al interior del mismo. Según revisión de expediente, el gestor, no obstante actuar por medio de apoderado, no presentó excepciones ni objetó la liquidación del crédito.
LA IMPUGNACIÓN El señor Garzón Castañeda impugnó el fallo de primera instancia, con argumentos similares a los ya esbozados en el escrito inicial. CONSIDERACIONES 1. Por ser eminentemente residual y subsidiaria, surge evidente que la presente tutela está destinada al fracaso como acertadamente lo expuso el a quo. 2. Según el informe rendido por el despacho accionado, el promotor de la tutela decidió, teniendo conocimiento personal del asunto, guardar silencio frente a las actuaciones judiciales, acudiendo ahora a esta acción intentando de esta forma suplir su descuido ante el juez del proceso.
Bajo el anterior planteamiento, el amparo constitucional deprecado no puede abrirse paso, en razón a que comporta su improcedencia cuando la persona presuntamente agraviada en sus derechos constitucionales fundamentales tenga o haya tenido a su alcance algún mecanismo idóneo de defensa judicial, habida cuenta que las irregularidades que se puedan suscitar en el trámite de los procesos se deben dilucidar en su escenario natural, que no es otro diferente que al interior de aquellos ya que pensarlo de otra manera concretaría un atentado contra la seguridad jurídica y la autonomía de los funcionarios judiciales. 3.
De acuerdo con lo discurrido se confirmará la sentencia de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 J.A.A.P. T. No.11001-22-03-000-2008-00564-01