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T 1100122030002008-00503-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., veintidós de mayo de dos mil ocho Ref.: Exp. T- 11001-22-03-000-2008-00503-01 Sería la oportunidad de entrar a decidir la impugnación formulada por Alberto Monsalve García contra el fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela de la referencia, si no fuera porque se advierte la configuración de la causal de nulidad tipificada en el ordinal 9° del artículo 140 del C. de P. Civil, dado que no se vinculó durante el trámite a Indira Luz Díaz Díaz, a quien le fue adjudicado el inmueble objeto de la queja constitucional.

Lo anterior, teniendo en cuenta que es claro que la decisión sobre el amparo reclamado le atañe, en razón a que la pretensión del accionante busca que se decrete la nulidad de todo lo actuado, incluyendo la diligencia de remate por medio de la cual se le adjudicó el inmueble, que aún no se ha entregado. Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, norma que indica que las actuaciones que se surtan dentro del amparo constitucional deben ser notificadas “ a las partes o intervinientes”, y a fin de garantizar a dichas autoridades la protección de sus intereses, se declarará, hecha la salvedad relativa a las pruebas, prevista en el artículo 146 del C.P.C., la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la presente acción y se ordenará devolver el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para efectos de enterar sobre la existencia de esta acción a Indira Luz Díaz Díaz como interviniente en el proceso ejecutivo hipotecario que dio origen a la acción de tutela.

DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil resuelve, PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del C. de P. C.

SEGUNDO: En consecuencia, se ordena devolver el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que se reponga la actuación, notificando el auto admisorio a las partes e intervinientes indicadas en la parte motiva de esta providencia. Ofíciese.

TERCERO: Comuníquese lo así resuelto a las partes mediante telegrama. Notifíquese y cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado PAGE 2 E.V.P Exp. T- No.: 11001-22-03-000-2008-00503-01