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T 1100122030002008-00502-02Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá D. C., siete (7) de julio de dos mil ocho (2008). Referencia: expediente 11001-22-03-000-2008-00502-02 Decídese la impugnación formulada por la accionante contra el fallo de 5 de junio de 2008, proferido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en la tutela promovida por Apuestas en Línea S.A. contra el Juzgado 34 Civil del Circuito de esta ciudad.

ANTECEDENTES Aduciendo vulneración de los derechos al debido proceso, defensa y libertad de empresa, pide que se surta el debido estudio de las sentencias emitidas por los despachos judiciales y se les oficie para que expliquen la posición normativa asumida, así como el análisis del acervo probatorio del expediente. Como soporte de su petición refiere la acción de tutela que en su contra adelantó María Cristina Agudelo Quintero, por la supuesta violación de sus derechos al trabajo e igualdad, no concedida en primera instancia, pero revocada en la segunda, otorgándole alcances de jurisdicción de trabajo a la peticionaria, con violación clara y sistemática al debido proceso, decisión que comporta una vía de hecho pues por esta vía no pueden resolver situaciones reguladas legalmente, como es la colocación de apuestas y la libertad de empresa.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal, para denegar el amparo, consideró, luego de referir la doctrina constitucional sobre el asunto, que la providencia proferida por la autoridad accionada no puede ser analizada por la vía de tutela, al haberse proferido en otra acción de tutela y la única alternativa para corregir en tal evento los supuestos yerros por la vía de hecho, es acudir ante la Corte Constitucional para pedir su revisión. LA IMPUGNACIÓN La accionante impugna la decisión pidiendo la revisión y revocatoria del fallo proferido.

CONSIDERACIONES Visto lo pretendido con esta queja constitucional salta de inmediato que la misma no es procedente, pues no es viable aceptar una acción de tutela contra otra anterior, porque ello atenta contra la seguridad y certeza jurídica, además de que convertiría este instrumento en una cadena interminable de revisión de fallos, que contrasta con los principios de prevalencia, economía, celeridad y eficacia que la inspiran.

A propósito de tutela contra fallos de tutela, la Corte Constitucional, dijo que “… el mecanismo constitucional diseñado para controlar las sentencias de tutela de los jueces constitucionales que conocen y deciden sobre las acciones de tutela, por decisión del propio constituyente, es el de la revisión …”, que “… incluye las vías de hecho de los mismos jueces de tutela …”, que deben ser corregidas en ese trámite, además de que cualquier afectado e inconforme con una decisión en estas acciones, puede acudir ante esa Corporación para solicitar su revisión (SU – 1219 de 21 de noviembre de 2001).

Lo anterior desemboca en la confirmación del fallo impugnado. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese a los interesados y remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ En permiso JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR En permiso RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Exp.

No. 2008-00502-02 2