OCR Document República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho (2008). Ref.: expediente No. 11001-22-03-000-2008-00465-01 1. Correspondería decidir la impugnación formulada contra el fallo proferido el 16 de abril de 2008 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la tutela instaurada por Jaime Armando Tello Márquez contra la Policía Nacional y extensiva a la Procuraduría General de la Nación, si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse. 2.
De toda la actuación surtida en este asunto, surge con caracteres incontestables que la referida Corporación incurrió en la causal de nulidad del numeral 9º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia de tutela, toda vez que a la Sargento Viceprimero Ruth Gabriela Rodríguez Correa, denunciada dentro de la queja por acoso laboral que da origen a la presente acción pública, no se le enteró de su inicio a efectos de que pudiera ejercer su derecho de defensa y contradicción, siendo evidente que la decisión a proferirse, en la que se censura el trámite que se le ha dado a la referida denuncia, puede llegar a producir efectos respecto a ella. 3.
El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas “ a las partes o intervinientes ”, con lo que se garantiza a los terceros la protección de sus intereses que pueden verse afectados con la determinación que constitucionalmente se adopte. 4. Dicho ordenamiento conduce a que el juez de amparo debe garantizar a los terceros determinados o determinables, con interés legítimo en un juicio su derecho a la defensa, con el fin de que puedan ejercer ésta y de asegurar el cumplimiento del debido proceso, posibilidad que no se otorgó en el sub lite, pues, es claro que la determinación que llegue a adoptarse concierne a la citada Sargento, toda vez que es la persona a la que el peticionario le imputa haber incurrido en conductas constitutivas de acoso laboral y respecto de quien, de acreditarse las mismas dentro de la investigación disciplinaria, podrían imponerse las sanciones a que haya lugar. 5.
En esas condiciones, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del momento en que, admitida la acción, debió producirse la notificación referida, y se ordenará devolver el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para efectos de proceder en la forma indicada anteriormente. DECISIÓN Con base en lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la tutela arriba referida, a partir del momento en que, admitida la acción, debió producirse la notificación a la Sargento Viceprimero de la Policía Nacional, Ruth Gabriela Rodríguez Correa, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil. 2.
En consecuencia, se ordena devolver el expediente al Tribunal de origen para que se reponga la actuación, conforme lo anotado en la parte motiva de esta providencia. 3. Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese y cúmplase, WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado PAGE 3 WMV – exp.
No. 11001-22-03-000-2008-00465-01