CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil ocho (2008). Ref.: expediente No. 11001-22-03-000-2008-00449-01 1. Correspondería decidir la impugnación formulada contra el fallo proferido el 9 de abril de 2008 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por María Mireya Gómez Buitrago contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Caja Colombiana de Subsidio Familiar ‘Colsubsidio’ y Fondo Nacional de Vivienda ‘Fonvivienda’, si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, según se examina. 2.
Invocando la vulneración de los derechos fundamentales a la vivienda digna, en conexidad con la vida, salud, integridad física, dignidad, igualdad, entre otros, por presuntas irregularidades en el trámite para asignar el subsidio nacional de vivienda para población desplazada, la actora solicita que se ordene de manera inmediata el desembolso del mismo y el correspondiente seguimiento al cumplimiento de esta acción. 3.
Del libelo introductorio se observa que al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial no se le atribuye un hecho u omisión concreta que soporte su vinculación a este trámite, y que en últimas se constituya en factor determinante de la competencia, entonces, como la tutela no hace referencia a vulneración de un derecho fundamental por parte de la citada entidad, debe concluirse que la vinculación es aparente y, por ende, el simple señalamiento como accionado no puede tener el alcance de variar la competencia para conocer de la misma.
Amén de que con ello se frustrarían los propósitos de racionalización y desconcentración en el conocimiento de las acciones de tutela que justificaron tales reglas. 4. Entonces, como la tutela fue desatada en primera instancia por el citado Tribunal, se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 2° del artículo 140 Código de Procedimiento Civil, esto es, falta de competencia, toda vez que habiendo establecido el Decreto 1382 de 2000 en su artículo 1º numeral 1º inciso 2º, entre otras cosas, que las acciones de tutela contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia a los jueces de circuito o con categoría de tales, es evidente que esta acción debió ser tramitada ante ellos y no en el Tribunal Superior de Bogotá, dado que va dirigida realmente contra el Fondo Nacional de Vivienda ‘Fonvivienda’, entidad con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, adscrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, regido por las normas aplicables a los establecimientos públicos del orden nacional, es decir, un ente descentralizado por servicios, acorde con lo previsto en el literal a, numeral 2°, artículo 38 de la Ley 489 de 1998.
Así las cosas, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto que imprimió trámite a la tutela, y remitirá el expediente a los juzgados competentes para conocer de la presente acción. DECISIÓN Con base en lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
1. Declarar la nulidad de lo actuado en esta acción de tutela, a partir del auto que ordenó su trámite. 2. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la oficina de reparto de los juzgados civiles del circuito de esta ciudad para que tramiten y decidan la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes. 3. Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.
Notifíquese y cúmplase, WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado 36 3 WNV – exp. 11001-22-03-000-2008-00449-01