CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D., C., ocho (8) de mayo de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. N° 11001-22-03-000-2008-00414- 01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 4 de abril de 2008, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Javier Alfonso Pérez Puentes contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá y Cundinamarca, si no fuera porque se observa que la actuación surtida en la primera instancia, se íncurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: Obsérvese que la acción de tutela fue tramitada por el Tribunal, y es así, entonces, que se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 2° del artículo 140 Código de Procedimiento Civil, esto es, falta de competencia, toda vez que habiendo establecido el Decreto 1382 de 2002 en su artículo 1°, entre otras cosas, que las acciones de tutela contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia a los jueces de circuito o con categorías de tales, en este asunto atendiendo a la naturaleza jurídica de la accionada, la competencia para conocer de la presente acción de tutela corresponde al Juez del Circuito de Bogotá y no al Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad.
Así las cosas, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que imprimió trámite a la tutela, y se ordenará remitir el expediente a los Juzgados del actuado o con categoría de tales de Bogotá (reparto), competentes para conocer de la presente acción. DECISION En virtud de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUEL VE: 1.
Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite. R.M.D.R. Exp. 11001-22-03-000-2008-00414-01 2. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a los Juzgados del Circuito o con categoría de tales de Bogotá (reparto), para que se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes. 3.
Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese y Cúmplase. RUTH MARINA DIA RUEDA Magistrada R.M.D.R. Exp. 11001-22-03-000-2008-00414-01 2 3