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T 1100122030002008-00332-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Arturo Solarte Rodríguez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRIGUEZ Bogotá, D. C., quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008).- REF.: 11001-22-03-000-2008-00332-01 Se decide la impugnación interpuesta por PRODUCTOS ANDRU LTDA. EN LIQUIDACIÓN, respecto de la sentencia de 1° de abril de 2008 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Civil integrada por los Magistrados GERMÁN VALENZUELA VALBUENA, ÓSCAR FERNANDO YAYA PEÑA y RICARDO ZOPÓ MÉNDEZ, mediante la cual se negó prosperidad a la acción de tutela promovida por la sociedad impugnante contra el Juzgado Noveno (9°) Civil del Circuito de Bogotá.

ANTECEDENTES 1. En relación con la demanda ejecutiva singular que presentó en su contra el señor Kennedy Roberto Alfredo Jiménez Jiménez, tramitada en primera instancia ante el Juzgado 21 Civil Municipal de Bogotá, solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual estima lesionado con la actuación realizada en segunda instancia por la autoridad judicial accionada. 2.

Señaló la accionante que mediante sentencia fechada el 28 de junio de 2007, el Juzgado 21 Civil Municipal de Bogotá declaró probadas las excepciones de cobro de lo no debido y de pérdida de intereses, que posteriormente, al resolverse el recurso de alzada propuesto por la parte demandante, el Juzgado Noveno (9°) Civil del Circuito en proveído de 30 de enero de 2008 revocó, desconociendo, en su sentir, que el dictamen pericial allí practicado había concluido que hubo exceso en los intereses cobrados, utilizando además un argumento equivocado al señalar que los pagos realizados al acreedor provenían de una entidad distinta a la ejecutada, lo cual, dice, no fue objetado en su momento por la parte demandante. 3.

Precisó que su deuda en efecto fue pagada por la firma Universal Foods S.A., “ pues cuando se ejecutó a la sociedad demandada, esta se encontraba en cesación de pagos y próxima a entrar en trámite de disolución y liquidación ”, ello, en virtud de que dicha sociedad está conformada por los mismos socios y que, por consiguiente, lo que se configuró allí fue la figura jurídica del pago por un tercero, que tiene validez. 4.

Por considerar que lo relatado es lesivo del derecho constitucional aludido, solicita en sede de tutela que se confirme la sentencia que se profirió en primera instancia por el Juzgado 21 Civil Municipal de Bogotá. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la queja constitucional tras señalar que en la actuación cuestionada no se configuró una vía de hecho susceptible de amparo, pues ella se soportó en la plausible valoración hecha frente al dictamen pericial que allí se practicó, y que le permitió concluir a la funcionaria acusada que en él hay inconsistencias que afectan su firmeza, llevándola entonces a determinar que no estaban llamadas a prosperar las excepciones que en el trámite del proceso propuso la parte demandada, aquí accionante.

LA IMPUGNACIÓN La solicitante del amparo impugnó el fallo de tutela de primera instancia y, para el efecto, reiteró los argumentos expuestos en el escrito mediante el cual la solicitó. CONSIDERACIONES 1. Se impone recordar, de entrada, que la acción de tutela es un mecanismo particular establecido por la Constitución de 1991, para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, sin que se constituya o perfile en una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de derechos.

Igualmente que, como regla general, el mecanismo no actúa de cara a providencias judiciales, salvo que se esté en frente del excepcional evento, respecto del que de tiempo atrás se ha dicho, puede tornar viable la acción de tutela, esto es “ cuando se detecta una desviación arbitraria, caprichosa o absurda del fallador ” (sent. del 16 de julio de 1999, exp. 6621). 2.

En cuanto se refiere a la actuación acusada, la Sala advierte que la solicitud de amparo no ha sido erigida como un recurso o una instancia adicionales, que no es un escenario apropiado para enjuiciar el acierto de decisiones adoptadas por otras autoridades en el ejercicio razonable de sus atribuciones legales, que, por regla general, no es tema de linaje constitucional el discernimiento sobre la valoración que esas autoridades le han brindado a los diferentes medios probatorios en que se basaron o debieron basar sus decisiones, y que la divergencia de opiniones entre la parte interesada y la autoridad acusada no configura una causal de procedibilidad de la acción de tutela. 3.

Y al margen de esta consideración, debe resaltar la Sala que ni la decisión acusada, ni la actuación desplegada por la autoridad que la profirió, lucen arbitrarias, ni irregulares, ni contrarias al ordenamiento jurídico que deben respetar, o dicho en otras palabras, que fueron guiadas por un criterio razonable, luego en sede de tutela no pueden ser ellas escrutadas con oportunidad de abrirse paso. 4.

En efecto, esta Sala considera que la decisión acusada es razonable, toda vez que las conclusiones que allí se adoptaron son el fruto de la apreciación idónea de las pruebas recaudadas en el proceso, particularmente del dictamen pericial, en el que el juzgador de segunda instancia halló inconsistencias tales como que los comprobantes de egreso que se encontraban en los registros contables de la sociedad demandada correspondían a una persona jurídica diferente a la involucrada sin que, además, existiera una nota contable que justificara tal circunstancia o que permitiera aclarar la operación realizada con fundamento en los soportes contables de la demandada.

Consecuente con lo expuesto, la Corte negará la prosperidad de la tutela. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha y procedencia preanotadas. Notifíquese en la forma más expedita, y en oportunidad, remítase a la Corte Constitucional para lo de su cargo.

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 6 ASR 2008-00332-01