CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008). REF. Exp. T. No. 11001 22 03 000 2008 00325 – 01 Decídese la impugnación presentada contra la sentencia de 14 de marzo de 2008, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, negó la tutela solicitada por Eduardo Augusto Vesga González frente al Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de la misma ciudad.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El accionante demandó la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el juzgado acusado con ocasión del proceso ejecutivo instaurado por Salvador Mahecha Bustos contra Inmobiliaria Los Sauces S.A. 2. Expuso el peticionario como sustento de su reclamo constitucional, en síntesis, que se encuentra viviendo en el inmueble ubicado en la diagonal 91 No 4ª-71, apartamento 301 del edificio “Torres del Chicoó Alto”, desde el día 1º de marzo de 2000, y su interés por adquirir dicho inmueble se realizó un estudio de títulos, en el que se concluyó que la tradición del mismo es contraria a la ley, lo cual lo condujo a poner en conocimiento de la autoridad competente la existencia de varias delitos, que son motivo de investigación por parte de la Fiscalía 113 Seccional de Bogotá. Que los últimos propietarios inscritos del inmueble fueron demandados civilmente por haber incumplido con las obligaciones generadas dentro de la promesa de compraventa del mismo, asumiendo una actitud pasiva y sospechosa dentro del proceso, al guardar total silencio y no contestar la demanda, ni ejercer el derecho de contradicción. 3.
Que el aludido inmueble fue materia de secuestro y posterior remate por parte del juzgado accionado, ordenándose su entrega al rematante. Que el accionante puso en conocimiento de dicho juzgado los hechos relacionados con la tradición ilegal e irregular del inmueble, a efectos de que hiciera uso de los poderes otorgados por el Código de Procedimiento Civil, sin que el mismo hubiese adoptado medida alguna al respecto. 4.
Que posteriormente solicitó al juzgado accionado que suspendiera la diligencia de entrega, hasta tanto la Fiscalía tomara una decisión dentro de la investigación, petición que no fue tenida en cuenta por el mismo. Que igualmente interpuso los recursos de reposición y apelación contra los proveídos que ordenaron comisionar para efectos de la entrega, obteniendo como respuesta que no era escuchado dentro del proceso por no tener calidad de parte. 5.
Que con las actuaciones del juzgado accionado se encuentra notablemente afectado, toda vez que a pesar de presentar escritos y peticiones respetuosas, las mismas nunca han sido objeto de manifestación seria y responsable por parte del mismo, lo que a todas luces constituye una violación al derecho al debido proceso. 6. Solicita que se le proteja el derecho fundamental al debido proceso por haber incurrido el juzgado accionado en las causales genéricas de “legitimidad” de la acción de tutela.
RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA Manifestó el juzgado accionado que no se encuentra acreditado interés legítimo alguno del accionante en dilatar la entrega del inmueble subastado, razón suficiente para aducir que no es parte en el proceso y rechazar de plano los recursos presentados por el mismo contra la providencia de 16 de enero del presente año, en la cual se ordenó comisionar al Juez Civil Municipal para realizar dicha diligencia. Que en el proceso no se le ha vulnerado derecho alguno al accionante, pues ningún interés legítimo le asiste frente al litigio, por lo que mal podría accederse a peticiones que solo buscan dilatar la entrega del bien subastado.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El fallo impugnado advirtió que el accionante no es parte y ni siquiera tercero reconocido en el juicio ejecutivo en cuyo desarrollo alega se le han vulnerado los derechos fundamentales invocados, motivo por el cual las decisiones tomadas en el desarrollo del proceso mal pueden afectarlo. Que el accionante no está legitimado para atacar por vía de tutela las decisiones tomadas en el curso del proceso o impedir el cumplimiento de ellas, y que la calidad de arrendatario del inmueble rematado bien puede alegarla al momento de la diligencia de entrega para que el juez accionado o el funcionario comisionado tome allí la decisión que en derecho corresponda.
LA IMPUGNACION Manifiesta el impugnante que la violación del derecho fundamental está en el hecho de negársele el acceso a la administración de justicia por parte del juzgado accionado, al no haberlo escuchado ni haberle resuelto las peticiones respetuosas que formuló. CONSIDERACIONES Débese comenzar por advertir que retiradamente ha sostenido esta Corporación que uno de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela tiene que ver con la titularidad para su ejercicio, legitimación que corresponde a la persona cuyos derechos fundamentales han sido vulnerados o amenazados, por lo que será ella quien podrá solicitar el amparo de manera directa o a través de representante.
En efecto, el accionante pregona su calidad de arrendatario del inmueble materia de gravamen hipotecario, el que dicho sea de paso, conforme lo informa el juzgado accionado, ya fue subastado desde el 25 de octubre de 2007, sin que luzca arbitrario concluir que carece de legitimación para obtener decisión favorable a peticiones como las que elevó, relacionadas con la supuestas irregularidades en la tradición del inmueble, como la alusiva a la suspensión de la diligencia de entrega del mismo, hasta tanto la justicia penal definiera lo pertinente a la denuncia que por tales hechos formuló, pues de conformidad con las normas contenidas en el ordenamiento procesal civil, tales solicitudes deben sujetarse a las exigencias subjetivas, temporales y formales que al efecto están previstas.
En estas condiciones, no puede acudir discrecionalmente a la tutela a elevar peticiones reservadas a las partes del proceso. De acuerdo con lo discurrido, la Corte confirmará el fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.
Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. ARTURO SOLARTE RODRIGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 POMC Exp.
T. 2008 00325 -01