CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., quince de abril de dos mil ocho Ref.: Exp. No: T-11001-22-03-000-2008-00196-01 Sería del caso desatar la impugnación formulada contra la sentencia de 12 de diciembre de 2007, proferida por el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá, mediante la cual se concedió el amparo solicitado por Luis Alfonso Rodríguez Chitiva contra el Ministerio de Agricultura, Bancafe, Incoder, FINAGRO y la Agencia Presidencial para la Acción Social y Cooperación Internacional, Acción Social, si no fuera porque se advierte la configuración de una nulidad por falta de competencia. En efecto, conforme a lo establecido por el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, el Ministerio de Agricultura es una autoridad pública de orden nacional, al cual se encuentra adscrito el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, que, a su vez, “ es un establecimiento público del orden nacional, (…) con personería jurídica, patrimonio autónomo e independencia administrativa y financiera”, como lo determina el artículo 1° del Decreto 4902 de 2007.
Por tanto, la demanda de tutela debió ser conocida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial, pues así lo ordena el numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 cuando establece que “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional (…) serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura”.
Si bien es cierto que, dentro de los accionados se encuentran autoridades públicas del sector descentralizado por servicios de orden nacional, el Decreto referido, también establece en el inciso 5° del numeral 1° del artículo 1° que “cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y éstas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente numeral”, es decir el Tribunal Superior del Distrito Judicial.
Por consiguiente, como el Juez de Circuito no era el llamado a conocer en primera instancia del referido asunto, se decreta la nulidad de todo lo actuado dentro de la acción de tutela de la referencia. En consecuencia, por Secretaría, remítase el expediente a la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por ser la jurisdicción escogida por el accionante, para lo de su cargo.
Notifíquese y cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado PAGE 2 E.V.P. Exp. No. 11001-22-03-000-2008-00196-01 _1202878250.bin