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T 1100122030002008-00179-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Arturo Solarte Rodríguez

Decreto 2591 de 1991Ley 23 de 1982

Accionante: República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D. C., primero (1°) de abril de dos mil ocho (2008).- REF.: 11001-22-03-000-2008-00179-01 Se resuelve la impugnación presentada contra la sentencia de tutela dictada en primera instancia el 19 de febrero de 2008 por la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los Magistrados MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ, NANCY ESTHER ANGULO QUIROZ y RODOLFO ARCINIEGAS CUADROS, en la acción propuesta en causa propia por CONSTANTINO VICENTE QUINTERO HERNÁNDEZ, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, el MINISTERIO DE CULTURA, RCN TELEVISIÓN S.A. y RCN RADIO S.A.

ANTECEDENTES 1. Reclama el accionante contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, el MINISTERIO DE CULTURA, RCN TELEVISIÓN S.A. y RCN RADIO S.A., en razón a que, según su narración de los hechos, luego de haber entregado a las entidades accionadas las bases para un concurso de cuento en marzo de 2007 denominado “Realitys y Concursos Didácticos, Cultural y Recreacional a Nivel Local o Mundial”, en el que se promoverían las costumbres boyacenses, y de haber brindado apoyo para la elaboración de ese proyecto, se apropiaron de él las entidades accionadas sin hacerle ningún tipo de reconocimiento.

En virtud de esa actitud abusiva de los ministerios accionados y de los particulares que también se han beneficiado de sus ideas, estima el accionante que se le han vulnerado sus derechos fundamentales de autor, de su intelecto, al trabajo, a la igualdad, al desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión y a la libertad de enseñanza.

Todo ello, en razón a que, a pesar de haberse celebrado por los accionados un convenio con el propósito de estimular la educación y la cultura en Colombia, no se le hicieron al accionante los reconocimientos morales y patrimoniales que merece. 2. Aunque el accionante registró sus creaciones ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor, no ha obtenido de las entidades accionadas el reconocimiento que estima le corresponde, y en orden a conjurar el agravio que ha sufrido, solicita en sede de tutela que se declare a su nombre la verdadera autoría del Concurso Nacional de Cuento y se le reconozca también como patrocinador de JUEGOS DIDÁCTICOS CÓDICE A.U.; que a costa de los Ministerios accionados se haga el reconocimiento público de la verdadera autoría de esas obras tantas veces como hayan sido publicadas y promovidas en los medios de comunicación RCN Radio, RCN Televisión y el diario El Espectador, en los mismos días y horas, incluyendo amplio informe sobre la efectividad de los juegos didácticos; que en las constancias y certificaciones expedidas se incluya la firma Didácticos Códice A.U. como autor intelectual del concurso o de los concursos; que se respeten los derechos de autor para cualquier otro evento o actividad, como la impresión del libro y los futuros concursos, en cualquier modalidad; y que en caso de que exista un registro de obra literaria y proyecto de concurso expedido después del 4 de marzo de 2007, se declare nulo.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá denegó el amparo solicitado con fundamento en que el conflicto jurídico planteado por el accionante no le corresponde solucionarlo a los jueces constitucionales, sino a los civiles, de conformidad con lo previsto en la ley 23 de 1982 y la Decisión 351 de 1993 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión de primera instancia, el accionante la impugnó con fundamento, en que, según su exposición, “ la ley 23 del 82 y la desición (sic) andina No 351 de 1.993 indican la defensa de los derechos de autor contra personas naturales y jurídicas particulares y no contra entes gubernamentales.” Igualmente, con fundamento en que el Num. 5º del art. 427 del C. de P. C. consagra que se debe tramitar por proceso verbal ese tipo de controversias, salvo lo que sea de competencia de las autoridades administrativas, aunque el accionante se refiere a la jurisdicción administrativa.

Solicita, “ caso tal (…) remitir el expediente al Consejo de Estado para que este decida ” CONSIDERACIONES 1. Se impone recordar, de entrada, que la acción de tutela es un mecanismo particular establecido por la Constitución de 1991, para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, sin que se constituya o perfile en una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de derechos. 2.

Encuentra la Sala que el debate que plantea la acción de tutela que se despacha consiste en establecer si el Concurso Nacional de Cuento que promueve el Ministerio de Educación Nacional, con la participación de RCN Radio S.A. y RCN Televisión S.A., lesiona los derechos del accionante como autor de la obra literaria inédita denominada “Realitys y Concursos Didácticos, Cultural y Recreacional a Nivel Local o Mundial”, y sobre ese particular se advierte la improcedencia de la solicitud de amparo, dado que por un lado, existe una vía judicial alterna ante los jueces ordinarios (Num. 1º, art. 6º, Decreto 2591 de 1991) como el propio accionante lo menciona en su escrito de impugnación, y por otro lado, no se avizora la vulneración de derechos con el rango de fundamentales. 3.

Así las cosas, y toda vez que la acción de tutela es residual, la solicitud que se despacha no podrá abrirse paso por no darse cabal cumplimiento a ese requerimiento legal, y menos cuando, como se puede observar en la solicitud del accionante, lo que se pretende es un pronunciamiento sobre temas relacionados con la aplicación de la normatividad propia de los derechos de autor, con los reconocimientos correspondientes en el orden patrimonial y en el orden moral, cuya eventual violación no parece trascender, en principio, al escenario de los derechos fundamentales, y cuya resolución, se repite, se encuentra en cabeza de otras autoridades judiciales, que son las competentes para conocer ordinariamente de este tipo de asuntos.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha y procedencia preanotadas. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA (Ausencia justificada) PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 ASR 2008-00179-01