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T 1100122030002008-00155-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Arturo Solarte Rodríguez

Accionante: República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D. C., primero (1°) de abril de dos mil ocho (2008).- REF.: 11001-22-03-000-2008-00155-01 Se resuelve la impugnación presentada contra la sentencia de tutela dictada en primera instancia el 15 de febrero de 2008 por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los Magistrados JOSÉ ALFONSO ISAZA DÁVILA, LIANA AÍDA LIZARAZO VACA y CLARA INÉS MÁRQUEZ BULLA, en la acción propuesta en causa propia por BRUNO ANTONIO PUGLISI ENTRALGO contra el Juzgado Tercero (3º) Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Veintisiete (27) Civil del Circuito de Bogotá, con ocasión de la actuación surtida por esas autoridades judiciales en el trámite de la acción de tutela que el mismo accionante presentó contra la FUNDACIÓN PANAMERICANA PARA EL DESARROLLO –FUPAD- y que cursó ante esos despachos.

ANTECEDENTES 1. El accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la tutela judicial efectiva, que estima conculcados por los órganos judiciales accionados en cuanto se negaron a conceder el amparo solicitado en la acción de tutela que el mismo accionante impulsó contra la FUNDACIÓN PANAMERICANA PARA EL DESARROLLO –FUPAD-, radicada ante el Juzgado Tercero (3º) Civil Municipal bajo el número 07-1446. 2.

Las sentencias de tutela dictadas en ambas instancias por los juzgados accionados, fechadas el 16 de noviembre y el 11 de diciembre de 2007, denegaron el amparo solicitado. 3. El accionante presenta ahora solicitud de amparo contra las decisiones que resolvieron la acción de tutela propuesta contra la FUNDACIÓN PANAMERICANA PARA EL DESARROLLO –FUPAD-, pues considera que le vulneran sus derechos fundamentales. 4.

Con el propósito de conjurar el agravio que siente padecer el accionante, solicita ahora, también en sede de tutela, que se ordene a los juzgados accionados que resuelvan de fondo y de manera motivada las solicitudes contenidas en memoriales entregados a esas autoridades judiciales, algunos de ellos después de dictado el fallo de segunda instancia. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá denegó el amparo solicitado con fundamento en que no procede acción de tutela contra fallos de tutela.

LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión de primera instancia, el accionante la impugnó con apoyo “ en los mismos hechos, fundamentos de derecho y pruebas contenidos y aportados en el escrito de acción de tutela que fue denegada ”. CONSIDERACIONES 1. Del examen del caso concreto salta a la vista la improcedencia de la protección solicitada, puesto que la jurisprudencia constitucional tiene definido de tiempo atrás que la acción de tutela resulta inconducente frente a decisiones emitidas en procesos del mismo linaje. 2.

Luego, como en el caso concreto la queja constitucional se dirige contra las sentencias de tutela proferidas el 16 de noviembre y el 11 de diciembre de 2007, resulta claro que el amparo no puede concederse, pues, se repite, éste no procede frente a decisiones emitidas en procesos de la misma naturaleza. 3. Al respecto viene al caso acotar que ante una equivocación o arbitrariedad en que puedan incurrir los jueces en sede de tutela al ocuparse de la pertinente decisión, no sería una nueva queja de tal naturaleza la idónea para contrarrestar el supuesto quebranto, sino únicamente la impugnación y la revisión eventual, instrumentos que deben surtirse ante los funcionarios habilitados para ello, aspecto que pone de relieve la existencia de otros medios de defensa judicial, a los que debe acudir el interesado en procura de dilucidar las inconformidades referidas, pues la tutela no puede convertirse en un mecanismo paralelo (exps. 2006-01425-01 y 2007-02023-00).

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha y procedencia preanotadas. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA (Ausencia justificada) PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 ASR 2008-00155-01